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presentaran sus alegatos finales, de conformidad con el artículo 499 del Código Procesal
Penal del Brasil66.
D.1)
Ampliación de la denuncia y el estado actual del proceso
112.31.
El 25 de mayo de 2000 Fiscales del Centro de Apoyo Operacional de los
Grupos Socialmente Discriminados de la Fiscalía General de Justicia enviaron un oficio al
Fiscal del Ministerio Público de Sobral, responsable por la acusación criminal en la causa
por la muerte de Damião Ximenes Lopes, en el que manifestaron que “quedó claramente
demostrado conforme [se infiere] de las declaraciones tomadas y […] los informes
[producidos en el caso del señor Damião Ximenes Lopes, la] conducta criminal [de]
Francisco Ivo [de] Vasconcelos y [de] Marcelo Messias Barros[;] de la enfermera Maria
Verónica Miranda Bezerra y [del] empleado José Eliezer Silva Procópio”, razón por la cual
indicaron que la ampliación de la denuncia penal para investigar la relación de dichas
personas con la muerte de Damião Ximenes Lopes, constituía una “imposición institucional
y legal”67.
112.32.
El 12 de diciembre de 2000 la señora Irene Ximenes Lopes Miranda solicitó
al presidente de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos de la Asamblea
Legislativa del estado del Ceará que requiriera al Juez de la Tercera Sala de Sobral la
ampliación de la denuncia en contra de las personas mencionadas en el oficio de los
Fiscales del Centro de Apoyo Operacional de los Grupos Socialmente Discriminados de la
Fiscalía General de Justicia68.
112.33.
El 22 de septiembre de 2003 la Fiscal del Ministerio Público presentó sus
alegatos finales en el proceso penal por la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, así
como la solicitud de ampliación de la denuncia en relación con los señores Francisco Ivo de
Vasconcelos y Elias Gomes Coimbra, por haber incurrido en la práctica de malos tratos
seguido de muerte, conducta tipificada en el artículo 136, párrafo segundo, del Código
Penal del Brasil, en perjuicio del señor Damião Ximenes Lopes69.
112.34.
El 17 de junio de 2004 el Juez de la Tercera Sala de Sobral, después de
indicar que los trabajos en el Juzgado se encontraban atrasados en razón del volumen de
servicio, y de que él mismo había estado fuera de sus funciones por 90 días (30 días de
vacaciones en enero, más 60 días por permiso médico entre febrero y abril de 2004),
recibió la ampliación de la denuncia y determinó la citación de los nuevos acusados, así
como su intimación para que prestaran declaración. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez
66
Cfr. auto de la Tercera Sala del Juzgado de Sobral dictado el 9 de diciembre de 2002 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folio 2148).
67
Cfr. oficio No. 56/2000 de Fiscales del Centro de Apoyo Operacional de los Grupos Socialmente
Discriminados de la Fiscalía General de Justicia remitido al Fiscal del Ministerio Público de Sobral el 25 de mayo
de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folios 1911 al 1925).
68
Cfr. comunicación de Irene Ximenes Lopes Miranda remitida al presidente de la Comisión de Ciudadanía
y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado del Ceará el 12 de diciembre de 2000 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo II, folio 1908).
69
Cfr. escrito de alegatos finales de la Fiscal del Ministerio Público presentado ante la Tercera Sala del
Juzgado de Sobral el 22 de septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I,
tomo II, folios 2166 al 2172); y escrito de ampliación de denuncia de la Fiscal del Ministerio Público presentado
ante la Tercera Sala del Juzgado de Sobral el 22 de septiembre de 2003 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo I, tomo II, folios 2174 al 2178).