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presentación de alegaciones finales84 (supra párr. 112.42). No se ha dictado sentencia de
primera instancia en la acción civil de resarcimiento, para la fecha de la presente
Sentencia.
F)
Exhumación del cuerpo del señor Damião Ximenes Lopes
112.50.
El 15 de marzo de 2001 la Quinta Sala Civil decidió acoger el pedido de
realización de la prueba pericial de exhumación del cadáver del señor Damião Ximenes
Lopes, solicitado por los representantes de la Casa de Reposo Guararapes, y dispuso que
el Director del Departamento Técnico de Pericia debería nombrar a dos peritos para
realizar dicha prueba85.
112.51.
Los días 25 y 27 de marzo de 2001 el demandado Francisco Ivo de
Vasconcelos, así como la señora Albertina Viana Lopes, presentaron los puntos a ser
analizados en la exhumación del cuerpo del señor Damião Ximenes Lopes 86.
112.52.
El 26 de marzo de 2001 el representante de la Casa de Reposo Guararapes
desistió del pedido de exhumación. El 19 de junio del mismo año la señora Albertina Viana
Lopes se manifestó a favor de la realización de la prueba pericial, como condición para el
esclarecimiento de la verdad. El 20 de junio de 2001 la Quinta Sala Civil resolvió
mantener la realización de la exhumación87.
112.53.
El 24 de septiembre de 2001 la Quinta Sala Civil solicitó por segunda vez al
Director del Departamento Técnico de Pericia del Instituto Médico Legal, que nombrara a
dos peritos para la realización de la exhumación. Dicha solicitud fue reiterada el 30 de
octubre de 200188.
112.54.
El 21 de febrero de 2002 la Dirección Técnica-Científica del Instituto Médico
Legal Dr. Walter Porto, dispuso el día 6 de abril de 2002 a las 8:00 horas para la
realización de la exhumación del cuerpo del señor Damião Ximenes Lopes y designó a dos
peritos al efecto. El 6 de abril de 2002 fue realizada la pericia, la cual concluyó que el caso
84
Cfr. auto de la Quinta Sala Civil dictado el 15 de octubre de 2004 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo II, folio 2633); y oficio No. 1545/04 de la Tercera Sala del Juzgado de Sobral
emitido el 21 de octubre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folio 2636).
85
Cfr. acta de audiencia de la Quinta Sala Civil celebrada el 15 de marzo de 2001 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, anexo II, folios 2466 y 2467).
86
Cfr. escrito de Francisco Ivo de Vasconcelos presentado ante la Quinta Sala Civil el 25 de marzo 2001
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios 2468 y 2469); y escrito de la Albertina
Viana Lopes presentado ante la Quinta Sala Civil el 27 de marzo 2001 (expediente de anexos a la contestación de
la demanda, anexo II, folios 2470 y 2471).
87
Cfr. escrito de Francisco Ivo de Vasconcelos presentado ante la Quinta Sala Civil el 26 de marzo 2001
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios 2473 y 2474); escrito de Albertina Viana
Lopes presentado ante Quinta Sala Civil el 19 de junio 2001 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo II, folios 2500 y 2501); y auto de la Quinta Sala Civil dictado el 20 de junio de 2001 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios 2502 y 2503).
88
Cfr. auto de la Quinta Sala Civil dictado el 11 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo II, folios 2512 y 2513); oficio No. 372/2001 de la Quinta Sala Civil emitido el
24 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folio 2514); y oficio
No. 468-M/2001 de la Quinta Sala Civil emitido el 30 de octubre de 2001 (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, anexo II, folio 2522).