50 Respecto de la muerte de Damião Ximenes Lopes, concluyó que en el caso se evidenciaron una asistencia médica precaria y malos tratos100. 112.66. El 29 de febrero de 2000 el Consejo Municipal de Salud, con base en las conclusiones del informe de la Comisión de Investigación Administrativa, decidió, mediante Resolución/CMSS No. 001/2000, la intervención de la Casa de Reposo Guararapes por parte de un órgano municipal de salud. El 2 de marzo de 2000 el Secretario Municipal de Salud y Asistencia Social, resolvió decretar una junta interventora en la Casa de Reposo Guararapes, por el plazo de noventa días, el que fue prorrogado por treinta días más, con la finalidad de organizarla técnica y administrativamente, controlando los recursos transferidos a dicho hospital por el Sistema Único de Salud101. 112.67. Al cabo de una intervención de ciento veinte días, el 10 de julio de 2000 la Secretaría de Salud y Asistencia Social, mediante Decisión Administrativa No. 113, dispuso “cancelar la acreditación de la Casa de Reposo Guararapes como institución psiquiátrica para prestar servicios al [Sistema Único de Salud] en el área de asistencia hospitalaria en psiquiatría”102. I) Pensiones 112.68. El señor Damião Ximenes Lopes recibía del Instituto Nacional de Seguridad Social una pensión del Estado por incapacidad. Como consecuencia de su muerte, y de conformidad con el artículo 3° de la Ley No. 8.212, legislación general aplicable en todo el territorio nacional, que dispone que “[la] seguridad social tiene como objetivo asegurar a sus beneficiarios medios indispensables a su mantenimiento, por motivo de incapacidad […] y reclusión o muerte de aquellos de quienes dependían económicamente”, la señora Albertina Viana Lopes pasó a recibir un beneficio social a título de pensión por muerte, por ser ella la única dependiente económica del señor Damião Ximenes Lopes. La pensión del Instituto Nacional de Seguridad Social a que se hizo beneficiaria la señora Albertina Viana Lopes, a la fecha de la presente Sentencia alcanza la suma de R$350,00 (trescientos cincuenta reales)103. Esta pensión se otorga independientemente de la causa y circunstancias de la muerte. 112.69. El 16 de junio de 2004, por decisión unilateral de su Asamblea Legislativa, el estado del Ceará aprobó la Ley No. 13.491, que otorgó “a favor de la [s]eñora Albertina Viana Lopes, madre del [s]eñor Damião Ximenes Lopes, fallecido en la Casa de Reposo Guararapes, en la ciudad de Sobral, estado del Ceará, el 4 de octubre de 1999”, una pensión mensual y vitalicia, que corresponde al salario mínimo en el estado del Ceará, reajustable por el índice de revisión general anual aplicado a los servidores públicos 100 Cfr. auditoría conjunta de la Secretaría de Salud y Asistencia Social realizada en la Casa de Reposo Guararapes el 5 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1625 al 1637). 101 Cfr. decisión Administrativa No. 026 del Secretario de Salud y Asistencia Social emitida el 2 de marzo de 2000, supra nota 90; y oficio No. 232/2000/SSAS del Secretario de Salud y Asistencia Social dirigido al representante del Ministerio Público en el proceso penal por la muerte de Damião Ximenes Lopes el 3 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1419 y 1420). 102 Cfr. Decisión Administrativa No. 113 dictada por la Secretaría de Salud y Asistencia Social del Municipio de Sobral el 10 de julio de 2000, supra nota 90. 103 Cfr. carta de concesión de beneficio del Instituto Nacional de Previsión Social a la señora Albertina Viana Lopes, de 21 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios 2348 y 2349).

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