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Respecto de la muerte de Damião Ximenes Lopes, concluyó que en el caso se evidenciaron
una asistencia médica precaria y malos tratos100.
112.66.
El 29 de febrero de 2000 el Consejo Municipal de Salud, con base en las
conclusiones del informe de la Comisión de Investigación Administrativa, decidió, mediante
Resolución/CMSS No. 001/2000, la intervención de la Casa de Reposo Guararapes por
parte de un órgano municipal de salud. El 2 de marzo de 2000 el Secretario Municipal de
Salud y Asistencia Social, resolvió decretar una junta interventora en la Casa de Reposo
Guararapes, por el plazo de noventa días, el que fue prorrogado por treinta días más, con
la finalidad de organizarla técnica y administrativamente, controlando los recursos
transferidos a dicho hospital por el Sistema Único de Salud101.
112.67.
Al cabo de una intervención de ciento veinte días, el 10 de julio de 2000 la
Secretaría de Salud y Asistencia Social, mediante Decisión Administrativa No. 113, dispuso
“cancelar la acreditación de la Casa de Reposo Guararapes como institución psiquiátrica
para prestar servicios al [Sistema Único de Salud] en el área de asistencia hospitalaria en
psiquiatría”102.
I)
Pensiones
112.68.
El señor Damião Ximenes Lopes recibía del Instituto Nacional de Seguridad
Social una pensión del Estado por incapacidad. Como consecuencia de su muerte, y de
conformidad con el artículo 3° de la Ley No. 8.212, legislación general aplicable en todo el
territorio nacional, que dispone que “[la] seguridad social tiene como objetivo asegurar a
sus beneficiarios medios indispensables a su mantenimiento, por motivo de incapacidad
[…] y reclusión o muerte de aquellos de quienes dependían económicamente”, la señora
Albertina Viana Lopes pasó a recibir un beneficio social a título de pensión por muerte, por
ser ella la única dependiente económica del señor Damião Ximenes Lopes. La pensión del
Instituto Nacional de Seguridad Social a que se hizo beneficiaria la señora Albertina Viana
Lopes, a la fecha de la presente Sentencia alcanza la suma de R$350,00 (trescientos
cincuenta reales)103.
Esta pensión se otorga independientemente de la causa y
circunstancias de la muerte.
112.69.
El 16 de junio de 2004, por decisión unilateral de su Asamblea Legislativa, el
estado del Ceará aprobó la Ley No. 13.491, que otorgó “a favor de la [s]eñora Albertina
Viana Lopes, madre del [s]eñor Damião Ximenes Lopes, fallecido en la Casa de Reposo
Guararapes, en la ciudad de Sobral, estado del Ceará, el 4 de octubre de 1999”, una
pensión mensual y vitalicia, que corresponde al salario mínimo en el estado del Ceará,
reajustable por el índice de revisión general anual aplicado a los servidores públicos
100
Cfr. auditoría conjunta de la Secretaría de Salud y Asistencia Social realizada en la Casa de Reposo
Guararapes el 5 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I,
folios 1625 al 1637).
101
Cfr. decisión Administrativa No. 026 del Secretario de Salud y Asistencia Social emitida el 2 de marzo de
2000, supra nota 90; y oficio No. 232/2000/SSAS del Secretario de Salud y Asistencia Social dirigido al
representante del Ministerio Público en el proceso penal por la muerte de Damião Ximenes Lopes el 3 de marzo
de 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo I, tomo I, folios 1419 y 1420).
102
Cfr. Decisión Administrativa No. 113 dictada por la Secretaría de Salud y Asistencia Social del Municipio
de Sobral el 10 de julio de 2000, supra nota 90.
103
Cfr. carta de concesión de beneficio del Instituto Nacional de Previsión Social a la señora Albertina Viana
Lopes, de 21 de noviembre de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo II, folios
2348 y 2349).