51 estaduales, y que para el mes de mayo de 2006 alcanzaba la suma de R$323,40 (trescientos veintitrés reales y cuarenta centavos) 104. J) Los familiares del señor Damião Ximenes Lopes 112.70. Las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, madre y hermana, respectivamente, del señor Damião Ximenes Lopes, han padecido secuelas físicas y psicológicas como consecuencia de la muerte de la presunta víctima. La señora Albertina Viana Lopes ha sufrido depresiones y problemas de salud, tal como una gastritis nerviosa y una úlcera duodenal. La señora Irene Ximenes Lopes Miranda padeció una depresión por más de tres años. Luego de la muerte de su hermano dejó de amamantar a su hija, quien estaba recién nacida. Dejó de trabajar y no concluyó su contrato de trabajo que terminaba el 31 de diciembre de 2004. En la búsqueda de justicia que emprendió ante los órganos judiciales y de derechos humanos a raíz de los hechos del presente caso, ha padecido y revivido en forma constante las circunstancias de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, y tuvo que separarse de su familia por largos períodos105. 112.71. Los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes, padre y hermano, respectivamente, del señor Damião Ximenes Lopes, han sufrido como consecuencia de la muerte de la presunta víctima. El señor Francisco Leopoldino Lopes mantenía lazos familiares con su hijo, Damião Ximenes Lopes y ha sufrido por su fallecimiento. El señor Cosme Ximenes Lopes, hermano gemelo de la presunta víctima, quien también estuvo internado en instituciones psiquiátricas, mantenía un vínculo afectivo y una relación de identificación con el señor Damião Ximenes Lopes. Luego que recibió la noticia de la muerte de su hermano, entró en estado de shock; con posterioridad a ello, sufrió de depresión y dejó de trabajar por algún tiempo106. 104 Cfr. Ley No. 13.491 de 16 de junio de 2004 (expediente de procedimiento ante la Comisión, tomo I, folio 359); y extractos de pago de la pensión vitalicia de la señora Albertina Viana Lopes emitidos por el estado del Ceará -impresos de la Internet- el 21 de junio de 2006 (expediente de prueba para mejor resolver, folios 3706 al 3721). En el “extracto de pago” más actualizado que presentó el Estado, referente a mayo de 2006, consta que el valor de la pensión es de R$323,40 (trescientos veintitrés reales y cuarenta centavos), y que el valor total por reciibir alcanza la suma de R$416,00 (cuatrocientos dieciséis reales), porque incluye un “complemento remuneratorio” de R$92,60 (noventa y dos reales y sesenta centavos). 105 Cfr. testimonio de Irene Ximenes Lopes Miranda rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2005, supra nota 38; denuncia de Albertina Viana Lopes presentada ante la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social el 13 de octubre de 1999, supra nota 49; informe de la psiquiátra Lídia Dias Costa rendido, pedido de Irene Ximenes Lopes Miranda, el 14 de diciembre de 2002, supra nota 38; e informe sobre la Investigación Administrativa elaborado a solicitud de la Coordinadora Municipal de Control, Evaluación y Auditoría de la Secretaría de Salud y Asistencia Social emitido el 18 de febrero de 2000, supra nota 38. 106 Cfr. testimonio de Irene Ximenes Lopes Miranda rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2005, supra nota 38; e informe de la psiquiátra Lidia Días Costa rendido, a pedido de Irene Ximenes Lopes Miranda, el 14 de diciembre de 2002, supra nota 38.

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