52 VIII VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1 Y 5.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (Derecho a la Vida, a la Integridad Personal y Obligación de Respetar los Derechos) Alegatos de la Comisión 113. La Comisión alegó, inter alia, lo siguiente: a) Respecto de la violación del derecho a la vida: i. el Estado no cumplió con su obligación de proteger y preservar la vida del señor Damião Ximenes Lopes. Esta violación puede apreciarse no sólo porque sus agentes le causaron la muerte, sino porque el Estado no ejerció debidamente la fiscalización de la Casa de Reposo Guararapes, y ii. la falta de una investigación seria y sanción a los responsables por la muerte del señor Ximenes Lopes, constituye una violación por parte del Estado a su obligación de garantizar el derecho a la vida. b) Respecto de la violación del derecho a la integridad personal: i. las condiciones de hospitalización en la Casa de Reposo Guararapes eran per se incompatibles con el respeto a la dignidad de la persona humana; por el mero hecho de haber sido internado en dicha institución como paciente del SUS, el señor Damião Ximenes Lopes fue sometido a tratamiento inhumano o degradante, y ii. la contención física aplicada al señor Ximenes Lopes no tomó en cuenta los parámetros internacionales sobre la materia. La presunta víctima no fue mantenida en condiciones dignas, ni bajo el cuidado, la supervisión inmediata y regular de personal calificado de salud mental. c) Respecto del allanamiento, está de acuerdo con el reconocimiento efectuado por el Estado, no hay controversia en relación con los hechos que antecedieron a la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, los cuales están descritos en la demanda. Alegatos de los representantes 114. Los representantes señalaron, inter alia, lo siguiente: a) Respecto de la violación del derecho a la vida: i. el Estado falló en su obligación de preservar y proteger la vida del señor Damião Ximenes Lopes, ya que no adoptó medidas de prevención para impedir su muerte, no fiscalizó, ni monitoreó el funcionamiento de la Casa de Reposo Guararapes, y ii. la falta de una investigación seria y efectiva, y sanción de los responsables por la muerte de la presunta víctima constituye una violación del Estado de su obligación de garantizar el derecho a la vida.

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