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VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4.1 Y 5.1 Y 5.2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA,
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Derecho a la Vida, a la Integridad Personal y
Obligación de Respetar los Derechos)
Alegatos de la Comisión
113.
La Comisión alegó, inter alia, lo siguiente:
a) Respecto de la violación del derecho a la vida:
i. el Estado no cumplió con su obligación de proteger y preservar la vida del señor
Damião Ximenes Lopes. Esta violación puede apreciarse no sólo porque sus
agentes le causaron la muerte, sino porque el Estado no ejerció debidamente la
fiscalización de la Casa de Reposo Guararapes, y
ii. la falta de una investigación seria y sanción a los responsables por la muerte del
señor Ximenes Lopes, constituye una violación por parte del Estado a su obligación
de garantizar el derecho a la vida.
b) Respecto de la violación del derecho a la integridad personal:
i. las condiciones de hospitalización en la Casa de Reposo Guararapes eran per se
incompatibles con el respeto a la dignidad de la persona humana; por el mero
hecho de haber sido internado en dicha institución como paciente del SUS, el señor
Damião Ximenes Lopes fue sometido a tratamiento inhumano o degradante, y
ii. la contención física aplicada al señor Ximenes Lopes no tomó en cuenta los
parámetros internacionales sobre la materia. La presunta víctima no fue mantenida
en condiciones dignas, ni bajo el cuidado, la supervisión inmediata y regular de
personal calificado de salud mental.
c) Respecto del allanamiento, está de acuerdo con el reconocimiento efectuado por
el Estado, no hay controversia en relación con los hechos que antecedieron a la
muerte del señor Damião Ximenes Lopes, los cuales están descritos en la demanda.
Alegatos de los representantes
114.
Los representantes señalaron, inter alia, lo siguiente:
a) Respecto de la violación del derecho a la vida:
i. el Estado falló en su obligación de preservar y proteger la vida del señor Damião
Ximenes Lopes, ya que no adoptó medidas de prevención para impedir su muerte,
no fiscalizó, ni monitoreó el funcionamiento de la Casa de Reposo Guararapes, y
ii. la falta de una investigación seria y efectiva, y sanción de los responsables por la
muerte de la presunta víctima constituye una violación del Estado de su obligación
de garantizar el derecho a la vida.