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Alegatos de los representantes
165. En relación con la supuesta violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de los familiares del señor Damião Ximenes Lopes señalaron, inter
alia, que:
a)
la investigación policial tiene una serie de irregularidades que comprometen
las investigaciones acerca de la muerte de Damião Ximenes Lopes. Las autoridades
competentes ignoraron evidencia material y testigos oculares que corroboran que la
muerte del señor Ximenes Lopes fue el resultado de golpes. Entre las faltas están,
la indicación de que la muerte de dicho señor fue por “causa indeterminada”; la
deficiencia del acta de autopsia, que levanta sospechas sobre la independencia de
la investigación, y la desaparición de pruebas importantes en contra de los
responsables de la Casa de Reposo de Guararapes;
b)
después de seis años de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes ninguna
persona ni institución ha sido responsabilizada, ya que a la fecha no se ha dictado
decisión judicial alguna;
c)
mientras dure la inercia en el procedimiento judicial para sancionar a los
responsables por la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, el Estado estará
incumpliendo con su obligación de sancionar de forma efectiva y dentro de un plazo
razonable, las violaciones de derechos humanos;
d)
el presente caso no presenta ninguna particularidad que lo haga
especialmente complejo.
Cabe destacar que los hechos fueron objeto de
investigación por varios órganos y por particulares, generando abundantes pruebas
documentales y testimoniales; tanto los testigos como los acusados se encuentran
vivos y localizados, y no existe ningún obstáculo, a no ser la falta de empeño de las
autoridades por tales acciones en el juzgamiento de los responsables;
e)
en cuanto a la actividad procesal de los interesados, la familia del señor
Damião Ximenes Lopes hizo todo lo que ha estado a su alcance para cooperar con
los investigadores del Estado y promover el desarrollo del caso, para lo cual ha
realizado innumerables diligencias y acciones en relación con la investigación
policial y el proceso penal por la muerte de la presunta víctima;
f)
la posibilidad prevista en la ley brasileña de que los familiares participen
activamente y colaboren en el desarrollo del caso, como coadyuvante civil en la
acción penal, no puede ser interpretada como sustitución de responsabilidad del
Estado en realizar una investigación completa, imparcial, dentro de un plazo
razonable, como parte de la garantía del remedio legal;
g)
las acciones de los agentes estatales han obstruído el proceso contra los
responsables por los hechos;
h)
el Código Procesal Penal especifica que las acciones criminales deben
comenzar y terminar dentro de un período de 81 días. El presente caso lleva más
de 2.200 días, más de veintiocho veces la duración estipulada en dicho código, e
i)
los familiares de la presunta víctima, en particular su hermana Irene Ximenes
Lopes Miranda, han realizado esfuerzos extraordinarios para cooperar y para
avanzar en los procedimientos. Como resultado de estos atrasos indebidos, que
son atribuidos exclusivamente al Estado, al señor “Damião [Ximenes Lopes] y su
familia [les han sido] negados sus derechos de acuerdo con los artículos 8 y 25 de
la Convención Americana”.