68
175. Para realizar dicho análisis la Corte considera que, de acuerdo a la Convención
Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a
las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), los cuales deben ser
sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo
ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se
encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)132.
176. Del análisis de los hechos del presente caso se desprende que las señoras Albertina
Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda fueron quienes iniciaron, acompañaron e
intervinieron en el desarrollo de las gestiones para averiguar lo que había sucedido al
señor Damião Ximenes Lopes, razón por la cual el Tribunal pasará a analizar si el Estado
les proporcionó un recurso efectivo.
A)
Investigación policial y diligencias relacionadas con la muerte del señor Damião
Ximenes Lopes
177. Los Estados tienen el deber de investigar las afectaciones a los derechos a la vida y
a la integridad personal como una condición para garantizar tales derechos, como se
desprende del artículo 1.1 de la Convención Americana. En el presente caso, la Corte
estableció que el Estado ha faltado a sus deberes de respeto, prevención y protección, y
que por lo tanto es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad
personal del señor Damião Ximenes Lopes (supra párr. 150).
178. Como consecuencia de los hechos, el Estado inició una investigación policial y
realizó diversas diligencias relacionadas con la muerte del señor Damião Ximenes Lopes.
La Corte analizará si aquéllas han sido serias, imparciales y efectivas, y si no se han
emprendido como una simple formalidad133.
179. En consideración de las circunstancias violentas en que se dio la muerte del señor
Damião Ximenes Lopes (supra párr. 112.11), este Tribunal estima que es necesario para la
investigación de toda muerte violenta observar reglas similares a las contenidas en el
Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales,
Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas. Las autoridades estatales que conducen
una investigación deben, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el
material probatorio relacionado con su muerte, con el fin de ayudar en cualquier
investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la
muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte,
así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir
entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario
investigar exhaustivamente la escena del crimen, y se deben realizar autopsias y análisis
de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los
procedimientos más apropiados134.
132
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 143; Caso López Álvarez, supra nota 121, párr. 147; y
Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25, párr. 169.
133
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párrs. 92 y 93; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota
25, párrs. 143 y 144; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 77.
134
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 96; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 25,
párr. 177; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 21, párr. 224. Véase también, Manual Sobre la