85 c) respecto del señor Francisco Leopoldino Lopes, con la finalidad de determinar la indemnización por daños inmateriales, el Tribunal considera el hecho de que era el padre del señor Damião Ximenes Lopes, mantenía su vínculo afectivo con éste, y ha sufrido a raíz de la muerte de su hijo (supra párr. 112.71 y 159); d) en lo que se refiere a la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, hermana del señor Damião Ximenes Lopes, el Tribunal, para la determinación de la indemnización por concepto de daño inmaterial, considera el sufrimiento causado por la muerte de su hermano, con quien tenía un lazo afectivo estrecho, que le ha causado padecimientos, como las secuelas psicologicas posteriores. Además, la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, aún en detrimento del bienestar de sus hijas, ha buscado justicia a partir de la muerte de su hermano, para lo cual ha acudido a diversos órganos en la jurisdicción interna e internacional, por lo que ha padecido y revivido en forma constante las circunstancias de la muerte de su hermano (supra párrs. 112.70, 160 y 161), y e) en la determinación de la indemnización por concepto de daño inmaterial que corresponde al señor Cosme Ximenes Lopes, quien también estuvo internado en instituciones psiquiátricas, la Corte considera el vínculo afectivo y la identificación que existía entre los dos hermanos y el hecho de que el fallecimiento de su hermano le causó dolor y sufrimiento, quien estuvo en estado de shock, sufrió de depresión y dejó de trabajar a raíz de la muerte del señor Damião Ximenes Lopes (supra párr. 112.71 y 162). 238. En consideración de lo expuesto, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por dicho concepto, en los siguientes términos: a) para el señor Damião Ximenes Lopes, la cantidad de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser distribuida entre las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, y los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes, y b) para la señora Albertina Viana Lopes, la cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América); c) para el señor Francisco Leopoldino Lopes la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), d) para la señora Irene Ximenes Lopes Miranda, la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y e) para el señor Cosme Ximenes Lopes, la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). 239. La compensación determinada a favor del señor Damião Ximenes Lopes será entregada de conformidad con el párrafo 218 de la presente Sentencia, y la compensación determinada a favor de las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda, y de los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes, será entregada a cada uno de ellos.

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