88 c) Establecimiento de programas de capacitación 250. Quedó probado en el presente caso que al momento de los hechos no existía una adecuada atención para el tratamiento e internación de personas con discapacidad mental, como en el caso de la Casa de Reposo Guararapes, institución que brindaba ese servicio dentro del Sistema Único de Salud. Si bien se destaca el hecho de que el Estado ha adoptado diversas medidas destinadas a mejorar esa atención, este Tribunal considera que el Estado debe continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de Salud Mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato a ser ofrecido a las personas que padecen de discapacidad mental, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos en la presente Sentencia (supra párrs. 130 al 135). * 251. La presente Sentencia constituye per se una forma de reparación y satisfacción para las señoras Albertina Viana Lopes e Irene Ximenes Lopes Miranda y los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes Lopes. E) COSTAS Y GASTOS 252. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente y con base en la equidad el alcance de aquéllos, considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta su acreditación, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción 162 internacional de protección de los derechos humanos . 253. A este respecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$10,000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda del Brasil, que deberá ser entregada a la señora Albertina Viana Lopes para que, por un lado, compense los gastos en que incurrieron los familiares del señor Damião Ximenes Lopes y, por otro, entregue al Centro por la Justicia Global una cantidad que estime pertinente, para compensar los gastos realizados por esta organización. F) Modalidad de Cumplimiento 254. El Estado deberá pagar en efectivo las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra párrs. 225, 226, 238 y 253) dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en un tiempo razonable (supra párr. 248), o en el que esta Sentencia señale específicamente (supra párr. 249). 255. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas será hecho directamente a éstos. Si falleciera alguno, el pago se hará a sus herederos. 162 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 4, párr. 208; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 4, párr. 237; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 4, párr. 315.

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