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Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
6.
El Estado debe garantizar, en un plazo razonable, que el proceso interno tendiente
a investigar y sancionar a los responsables de los hechos de este caso surta sus debidos
efectos, en los términos de los párrafos 245 a 248 de la presente Sentencia.
7.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el Capítulo VII relativo a los Hechos
Probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, así como la
parte resolutiva de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 249 de la misma.
8.
El Estado debe continuar desarrollando un programa de formación y capacitación
para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería
y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental, en particular,
sobre los principios que deben regir el trato de las personas que padecen discapacidades
mentales, conforme a los estándares internacionales en la materia y aquellos establecidos
en la presente Sentencia, en los términos del párrafo 250 de la misma.
9.
El Estado debe pagar en efectivo a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene
Ximenes Lopes Miranda, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño
material, la cantidad fijada en los párrafos 225 y 226 de la presente Sentencia, en los
términos de los párrafos 224 a 226 de la misma.
10.
El Estado debe pagar en efectivo a las señoras Albertina Viana Lopes e Irene
Ximenes Lopes Miranda, y los señores Francisco Leopoldino Lopes y Cosme Ximenes
Lopes, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, la
cantidad fijada en el párrafo 238 de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos
237 a 239 de la misma.
11.
El Estado debe pagar en efectivo, en el plazo de un año, por concepto de costas y
gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad fijada en el párrafo
253 de la presente Sentencia, la cual deberá ser entregada a la señora Albertina Viana
Lopes, en los términos de los párrafos 252 a 253 de la misma.
12.
Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el
presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle
cumplimiento.
El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado y el Juez Antônio
Augusto Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Separado, los cuales
acompañan la presente Sentencia.