3 señaladamente, la Constitución Política-- y así lo resuelven las disposiciones internacionales que acogen derechos humanos. Ser garante no implica relevar al sujeto en sus decisiones y actuaciones, sino aportar los medios para que pueda decidir y actuar del mejor modo posible, desenvolver sus potencialidades y cumplir su destino. Se garantiza el goce y ejercicio del derecho y la libertad, a través de abstenciones y prestaciones. La función garantista del Estado, que se abrió paso a través de los derechos de primera generación y su consecuente observancia por el Estado --regularmente una observancia negativa--, avanzó un inmenso trecho por medio de los derechos de segunda generación que trajeron consigo la exigencia de promociones y prestaciones públicas. 4. AUTONOMÍA PERSONAL 10. Desde luego, el desenvolvimiento del ser humano no queda sujeto a las iniciativas y cuidados del poder público. Bajo una perspectiva general, aquél posee, retiene y desarrolla, en términos más o menos amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la mejor forma de hacerlo, valerse de medios e instrumentos para este fin, seleccionados y utilizados con autonomía --que es prenda de madurez y condición de libertad-- e incluso resistir o rechazar en forma legítima la injerencia indebida y las agresiones que se le dirigen. Esto exalta la idea de autonomía y desecha tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse bajo un supuesto afán de beneficiar al sujeto, establecer su conveniencia y anticipar o iluminar sus decisiones. 5. SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN 11. Por otra parte, bajo una perspectiva especial, el Estado asume obligaciones particulares, características --que se identifican con garantías sectoriales, específicas o individuales, al lado de las universales o genéricas antes mencionadas-- en relación con determinados grupos de personas --o mejor dicho, con personas integrantes de ciertos grupos identificados conforme a hipótesis de vida, necesidad o expectativa que les son propias. En tales supuestos, la condición de garante que tiene el Estado frente a las personas bajo su jurisdicción adopta rasgos peculiares, insoslayables para el poder público y generadores de derechos para el individuo. 12. Esas peculiaridades en el papel garantizador del Estado o, dicho de otro modo, en su condición de garante del efectivo acceso a derechos y libertades, puede manifestarse al amparo de decisiones políticas de carácter general que pretenden avanzar en el equilibrio entre los integrantes de la sociedad y ganar espacios para la justicia social. Tal ocurre, por ej., cuando la función garantizadora especial se ejerce a favor de sectores menos provistos de fuerza económica o política, como los trabajadores y los campesinos, los indígenas, los niños y adolescentes, con las correspondientes variantes, muy pronunciadas. 13. Por otra parte, la condición especial de garante del Estado se puede considerar en supuestos específicos derivados de una situación jurídica o una determinación biopsicológica que pone en manos del poder público --por sí o por medios descentralizados y subsidiarios-- una mayor carga de deberes de conducción y/o protección de carácter directo, y en correspondencia determinan en el individuo una cierta reducción de su esencial autonomía, que abre zonas propicias --y exigentes-- para la actuación inmediata del Estado. A esta categoría heterogénea corresponden los supuestos de privación de libertad que restringen éste y otros

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