2. Declarar inadmisibles las alegaciones contenidas el presente caso sobre violación del artículo 7 de la Convención y las relativas a supuestas amenazas vertidas contra el peticionario por personal policial. 3. Notificar esta decisión a las partes. 4. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 5. Ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana e invitar a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. 6. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de septiembre de 1999. (Firmado): Robert K. Goldman, Presidente; HélioBicudo, Primer Vicepresidente; Claudio Grossman, Segundo Vicepresidente; Comisionados Alvaro Tirado Mejía, Jean Joseph Exumé, y Carlos Ayala. [1] [2] . 11

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