Proceso Nº 25156 por amenazas vertidas por miembros de la Policía Federal".
Proceso Nº 6269/96 "por desaparición de prueba".
"Acciones administrativas intentadas" [sic]
Denuncia ante la Auditoría General de la Nación.
Denuncia ante "la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación" [sic].
b.
Sobre las cuestiones de derecho
22. En cuanto a la vulneración del derecho a la protección judicial, sostiene que "no ha sido
respetado" dado que en el Proceso Nº 24519 él denunció judicialmente ser víctima de una estafa
"[pero] resulté ser el procesado por la misma [y fuí torturado por el personal policial actuante]".
Agrega:
en la causa Nro. 24079 por apremios ilegales, permitieron que uno de los imputados
prestara servicios en dicho juzgado; no efectivizaron nunca los autos de prisión preventiva
contra los tres policías imputados en la causa, y finalmente se los sobreseyó ante el
dictamen infundado del fiscal de Cámara. En virtud de no ser atendidos mis reclamos por la
Cámara, presenté recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el
cual fue rechazado por la Sala interviniente a la que había recusado previamente y sin que
se resolviera tal recusación- con el fundamento de que los jueces de la Sala no podían ser
jueces de sus propios actos. […] en la causa Nro. 25156 por amenazas contra mi persona
nunca se ordenó medida procesal alguna. –en la causa Nro. 32989 sobre irregularidades en
la causa Nro. 24079 tampoco se arribó a ninguna conclusión. […] en la causa Nro. 6269/96
por desaparición de prueba no se ha ordenado medida procesal alguna.
23. En cuanto a la vulneración de la garantía específica de ser oído dentro de plazo razonable por
la autoridad judicial, sostiene que "[e]n 1988 comenzó la primera acción procesal de mi parte. […]
Han transcurrido 8 años [expresado en diciembre 1996] desde los incidentes que originaron la
reclamación. Por lo tanto, se ha violado el plazo razonable, más allá de la complejidad del tema".
24. Alega también que "[n]o encontré en el ámbito interno el recurso sencillo y rápido que me
amparase contra [sic] los actos por mí denunciados", en contravención del artículo 25 de la
Convención. Igualmente, que "[e]n el presente caso, las frecuentes irregularidades constituyen
presunciones graves, precisas, concordantes y en cantidad suficiente de ausencia de imparcialidad
judicial", lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 8(1) de la Convención.
25. Sostiene que, además de las torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridas
durante la detención policial,los atentados contra mi persona no culminaron en ocasión de
conseguir mi libertad, sino que he sido objeto de amenazas de miembros de la Policía Federal
Argentina, lo cual aunado a las irregularidades procesales, afectaron no sólo mi integridad física
sino psíquica y moral, colocándome en un estado de indefensión.
26. Finalmente, alega, la detención de que fue objeto tuvo carácter arbitrario.
27. En síntesis, las alegaciones del peticionario se refieren a tres grupos genéricos de situaciones
supuestas: (a) detención arbitraria el 5 de abril de 1988; (b) torturas infligidas al día siguiente,
falta de debido proceso y de recurso efectivo en la sustanciación de sus alegaciones; y (c)
amenazas vertidas por personal policial.
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