11
acción de garantía “sustentada en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en
28
trámite o resuelto” .
45.
En su capítulo sobre los actores políticos e institucionales, el Informe Final de la CVR
afirmó que entre las medidas adoptadas durante el gobierno de Alberto Fujimori que debilitaron la
autonomía de los órganos de la administración de justicia, se destacan i) el cese masivo y el
nombramiento de operadores de justicia con mandatos provisorios; ii) la creación de comisiones
evaluadoras en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, a cargo de evaluar y ratificar jueces y fiscales
en sus cargos y iii) la creación de órganos especiales con atribuciones de gestión del Poder Judicial y del
29
Ministerio Público .
46.
Tras revisar varios procesos seguidos a la luz del Decreto Ley No. 25475 entre 1992 y
1996, la organización Human Rights Watch señaló que integrantes de la DINCOTE realizaron
interrogatorios, allanamientos y otras actuaciones de carácter judicial sin que el Ministerio Público
30
ejerciera ningún tipo de control . Dicha organización destacó que varios de los jueces sin rostro a cargo
de juzgamientos por terrorismo no poseían experiencia en la evaluación de evidencias en un proceso
penal, encontrándose adscritos a juzgados especializados en ramas tales como derecho civil y agrario.
Human Rights Watch aseveró que la ausencia de una formación adecuada y la creciente provisionalidad
de los integrantes del Poder Judicial favoreció un gran número de condenas basadas en atestados
31
policiales .
1.2
Cuestiones sustantivas de la legislación antiterrorista
47.
Con relación a las normas de derecho sustantivo, el Decreto Ley No. 25475 de mayo de
32
1992 modificó algunas partes del Código Penal de 1991 al definir diferentes conductas punibles
conexas al tipo penal básico de terrorismo previsto en su artículo 2, y establecía penas mínimas de
33
privación de libertad para cada una de las conductas punibles, sin fijar penas máximas . En lo relevante
para el presente caso, el Decreto 25475 reguló:
Artículo 2.- Descripción típica del delito.
El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un
sector de ella, realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o
contra el patrimonio, contra la seguridad de los edificios públicos, vías o medios de comunicación o
de transporte de cualquier índole, torres de energía o transmisión, instalaciones motrices o
cualquier otro bien o servicio, empleando armamentos, materias o artefactos explosivos o
cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad pública o
afectar las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de veinte años.
(…)
Artículo 5.- Afiliación a organizaciones terroristas.
28
Ley 26428 del 12 de noviembre de 1993, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 25 de noviembre del mismo año.
Disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/26248.pdf.
29
Informe Final de la CVR, 2003, Tomo III, 2.6 El Poder Judicial, páginas 265 a 268, disponible en
www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php.
30
Human Rights Watch, Peru – Presumption of Guilt, Human Rights Violation and Faceless Courts in Peru, section II.A
Reforms in 1995-1996, disponible en www.unhcr.org/refworld/type,COUNTRYREP,HRW,PER,3ae6a7dd0,0.html.
31
Human Rights Watch, Peru – Presumption of Guilt, Human Rights Violation and Faceless Courts in Peru, section II.B
Continuing Due Process Limitations, disponible en www.unhcr.org/refworld/type,COUNTRYREP,HRW,PER,3ae6a7dd0,0.html.
32
El Código Penal de 1991 se encuentra
http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/legislacion/l_20080616_75.pdf.
disponible
en
el
siguiente
enlace
electrónico:
33
Decreto Ley No. 25475 del 5 de mayo de 1992, artículos 3, 4, 5 y 7, disponible en el portal de Internet del Congreso de
la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25475.pdf.