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Los que forman parte de una organización terrorista, por el sólo hecho de pertenecer a ella, serán
reprimidos con pena privativa de libertad no menor de veinte años e inhabilitación posterior por el
término que se establezca en la sentencia.
(…)
Artículo 7.- Apología.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, el que
públicamente a través de cualquier medio hiciere la apología del terrorismo o de la persona que lo
hubiere cometido. El ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la República,
además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la pérdida de la nacionalidad
peruana.
48.
El régimen descrito estuvo vigente hasta que el 3 de enero de 2003 el Tribunal
Constitucional del Perú declaró inconstitucionales una serie de disposiciones de los decretos leyes en
34
materia de terrorismo, promulgados durante el gobierno de Alberto Fujimori . Esa decisión suprimió las
disposiciones del Decreto Ley No. 25475 que impedían la recusación de magistrados (artículo 13.h) y la
obligatoriedad de apertura de instrucción tras la presentación de denuncia por parte del Ministerio
Público (artículo 13.a).
49.
En cuanto a la prohibición de presentación como testigos de los policías que participaron
de atestados policiales (artículo 13.c), el Tribunal Constitucional consideró que en vista de la “abundante
prueba documental existente sobre los asesinatos cometidos por los delincuentes terroristas contra
miembros de la Policía Nacional”, dicha limitación se encuentra justificada. Sin embargo, señaló que
“cualquier sentencia condenatoria que pudiera existir no sólo puede sustentarse en la versión del
atestado policial, sino que deber ser corroborada con otros tipos o medios de pruebas.”
50.
En cuanto a la tipificación del delito de terrorismo, el Tribunal Constitucional mantuvo la
vigencia del artículo 2 del Decreto Ley No. 25475 (ver. supra párr. 47) pero condicionó su aplicación a la
modalidad dolosa e indicó que la conducta típica debe incluir el siguiente texto: “el que intencionalmente
provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o un sector de ella
35
(…)” . Por otro lado, el Tribunal Constitucional estableció algunos parámetros de interpretación para la
subsunción de una conducta en los supuestos del tipo penal previsto en la citada norma.
51.
Con relación a las declaraciones, atestados de detención, informes técnicos y periciales
realizados ante operadores de justicia sin rostro, el Tribunal Constitucional declaró que aquellos no
resultan automáticamente viciados, correspondiendo a cada juez y jueza del fuero ordinario que
conozcan las nuevas acusaciones verificar su valor probatorio en conjunto con otros elementos de
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convicción y criterios de conciencia establecidos en la legislación procesal penal ordinaria .
37
52.
Entre enero y febrero de 2003 el Poder Ejecutivo peruano expidió los Decretos
38
Legislativos No. 921, 922, 923, 924, 925, 926 y 927 , con el propósito de ajustar la legislación interna a
la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de enero de 2003. De forma general, esos decretos
establecieron la nulidad de todas las sentencias y procesos seguidos en la jurisdicción militar o
34
Resolución del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2003, Expediente Nro 010-2002-AI/TC, acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Tineo Silva y otros ciudadanos.
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Resolución del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2003, Expediente Nro 010-2002-AI/TC, acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Tineo Silva y otros ciudadanos. Fundamento 65.
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Resolución del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2003, Expediente Nro 010-2002-AI/TC, acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Tineo Silva y otros ciudadanos, fundamento 159.
37
El 8 de enero de 2003 el Congreso de la República del Perú promulgó la Ley 27913, por medio de la cual delegó
facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia de terrorismo.
38
El Decreto Legislativo 927 regulaba la ejecución penal en materia de terrorismo. Dicho decreto fue derogado el 14 de
octubre de 2009, con la promulgación de la Ley 29423, la cual suprimió la posibilidad de que personas condenadas por terrorismo
soliciten los beneficios penitenciarios de redención de la pena, semi-libertad o libertad condicional.