13 conocidos por operadores de justicia con identidad secreta. En consecuencia, se dispuso la remisión de los actuados respectivos a la Sala Nacional de Terrorismo. 53. El Decreto Legislativo No. 926 del 19 de febrero de 2003, reguló la anulación de oficio por parte de la Sala Nacional de Terrorismo de sentencias y juicios orales, así como la insubsistencia de 39 acusaciones fiscales en procesos por terrorismo conocidos por jueces y fiscales con identidad secreta . A su vez, el artículo 8 del Decreto Legislativo No. 922 regula la producción probatoria en los juicios derivados de la nulidad de los procesos por traición a la patria y por terrorismo conocidos por jueces y 40 fiscales sin rostro . En lo pertinente, dicha norma establece lo siguiente: Los elementos probatorios, sin perjuicio del derecho de contradicción que asiste a las partes, serán valorados con arreglo al criterio de conciencia conforme al artículo 283 del Código de Procedimientos Penales, entre otros: 1. Los dictámenes o informes técnicos o periciales, los documentos y los informes solicitados a entidades públicas o privadas. 2. Las actas de las declaraciones de los arrepentidos llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25499 y su Reglamento. 3. Los actos de constatación documentados insertos en el Atestado Policial, tales como las actas de incautación, de registro, de hallazgo, de inspección técnico policial, entre otros. 4. Las manifestaciones prestadas ante la Policía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 72 del Código de Procedimientos Penales. 54. En virtud de esta normativa, se ha dispuesto la nulidad de múltiples condenas emitidas con base en el marco declarado inconstitucional. Debido a ello, se dio inicio a nuevos procesos los cuales fueron seguidos a la luz de los Decretos dictados entre enero y febrero de 2003. Como se indicará posteriormente, la información disponible indica que el proceso que se sigue actualmente contra la señora J. no se basa en estas nulidades sino la sentencia de 27 de diciembre de 1993 de la Corte Suprema de Justicia sin rostro, mediante la cual se declaró nula su absolución. 2. La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes en el marco de las investigaciones por delitos de terrorismo 55. La prohibición y posterior restricción a la interposición de acciones de habeas corpus, la autorización legal para mantener a una persona incomunicada y el impedimento de acceso a un abogado hasta la primera declaración fiscal contribuyeron significativamente a la práctica generalizada de la 41 tortura en establecimientos policiales . Según el Informe Final de la CVR, confesiones y otros tipos de manifestaciones autoinculpatorias fueron masivamente utilizadas para sustanciar denuncias y hasta 42 condenas por terrorismo y traición a la patria . En adición a la ausencia de control sobre la acción de la policía durante la investigación prejudicial, la CVR subrayó que ciertas prácticas administrativas favorecieron la institucionalización de la tortura a partir de 1992, tales como el otorgamiento de promociones a policías que lograsen obtener un número significativo de adhesiones a la Ley de 43 44 Arrepentimiento , declaraciones autoinculpatorias e imputaciones a terceros . 39 Decreto Legislativo No. 926 del 19 de febrero de 1993, artículo 2, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00926.pdf. 40 Decreto Legislativo No. 926 del 19 de febrero de 1993, disposición complementaria tercera, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/DecretosLegislativos/00926.pdf. 41 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 221, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. En el mismo sentido véase Human Rights Watch, Peru: The Two Faces of Justice, 1 de julio de 1995, Prosecution of Terrorism and Treason Cases, Interrogation and Torture, disponible en www.unhcr.org/refworld/docid/3ae6a7ed4.html. En el mismo sentido véase Amnistía Internacional, Los derechos humanos en tiempos de impunidad, mayo de 1996. Sección 2, La Legislación Antiterrorista: una violación de las normas internacionales – La prática generalizada de la tortura, disponible en http://asiapacific.amnesty.org/library/Index/ESLAMR460011996?open&of=ESL-325. 42 Informe Final de la CVR, 2003, Tomo VI, 1.4 La tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, página 215, disponible en www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php. 43 El 12 de mayo de 1992 el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional promulgó el Decreto Ley No. 25499, también denominado Ley de Arrepentimiento, el cual reguló la reducción, exención, remisión o atenuación de la pena a personas Continúa…

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