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inmediatamente pregunté que pasaba y de afuera han respondido “Soy el dueño abran”. Abrí la
ventana para ver que sucedía y respondía que yo era la dueña y que era una equivocación. No
terminé de decir lo que expresaba en ese momento cuando un brazo ha roto las lunas de la
ventana, me ha tomado de los cabellos, con un revólver me ha apuntado, y entraron como quince
personas vestidos de civil, todos armados. Estaba herida por los vidrios que me habían caído en la
espalda, me han tirado al piso e inmediatamente me han amarrado con las manos en la espalsa
(sic) y me han vendado los ojos. Me han golpeado y me llevaron al fondo del local amenazando y
gritando una serie de groserías. Cuando me han vendado uno de los hombres que era un moreno,
con un gorro amarillo me ha golpeado en las piernas, me ha manoseado por completo según él
revisándome y me ha robado una esclava de oro cartier y un anillo de oro en forma de herradura.
Hemos estado ahí más o menos como una media hora tiradas en el piso y he sentido que entraba
y salían gentes. Asimismo hablaban. También he sentido bulla. Sacaron el teléfono. Lo utilizaron
llamando a la fiscal. Usaban sus radios que decían que nos iban a desaparecer y nos iban a llevar
a un cuartel. Como a la media hora escuché que había una voz de mujer. De ahí nos han sacado y
nos han llevado a un carro que ha estado toda la noche dando vueltas hasta las seis de la mañana
que se ha parado frente a la Prefectura. Todo ese tiempo he estado vendada y amarrada.
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Solamente podía escuchar .
80.
La hermana de J., fue detenida en el mismo contexto, y según se indica en el dictamen
118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo, su “registro personal” resultó
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negativo .
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81.
Una vez ambas fueron detenidas, el mismo 13 de abril de 1992 y posteriormente el 21
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de abril de 1992 se efectuaron registros domiciliarios en otro inmueble que aparentemente era la
residencia habitual de la señora J., ubicado en Casimiro Negrón de la Fuente No. 397 – Santa Catalina
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(en adelante “el inmueble de Casimiro Negrón de la Fuente”) donde supuestamente se incautaron
revólveres “así como municiones, manuscritos, mecanografiados, panfletos de carácter subversivo y
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ejemplares del periódico “El Diario” .
82.
En el acta de registro domiciliario de este segundo inmueble correspondiente al 13 de
abril de 1992 se indica que en la diligencia estuvo presente la representante del Ministerio Público Julia
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Eguía Dávila. Asimismo se incluye el nombre de la señora J. con la mención “se negó a firmar” .
83.
La versión de la señora J. sobre cómo se produjo este registro se encuentra descrita en
la petición inicial, en la que la peticionaria indica que media hora después de que el Fiscal llegó al
apartamento en Las Esmeraldas, la señora J. fue llevada – vendada y esposada – a un carro en el cual
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Anexo 34. Extractos de la declaración instructiva rendida por J., parcialmente ilegible. Transcripción de algunas
secciones efectuada por la peticionaria. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial
recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.
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Anexo 27. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 26. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. No se aprecian las firmas de quienes suscribieron el acta. Anexo al
escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial
recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; Anexo 25. Sentencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima de 18 de junio de 1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008; Anexo 26. Acta de registro
domiciliario. Manuscrito. No se aprecian las firmas de quienes suscribieron el acta. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de
febrero de 2008; y Anexo 27. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 14. Extractos del Dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de 29 de septiembre de 2005. Anexo
al escrito de la peticionaria recibido el 5 de enero de 2007. En comunicación recibida el 6 de febrero de 2008 el Estado aportó otros
extractos de este dictamen. La Comisión no cuenta con el documento completo que, al parecer, consta de 209 páginas; Anexo 25.
Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de 1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de
2008; Anexo 26. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. No se aprecian las firmas de quienes suscribieron el acta. Anexo al
escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008; y Anexo 27. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del
Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
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Anexo 27. Acta de registro domiciliario. Manuscrito. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.