23 penal Castro Castro entre el 30 de abril y el 13 de mayo de 1992, permaneció con personas condenadas. El Estado no ha controvertido este hecho. 94. En su descripción, la señora J. indicó que el 23 de abril de 1992 fue llevada a una conferencia de prensa con periodistas y cámaras de televisión. Esta conferencia de prensa fue organizada y sostenida por el entonces Ministro del Interior, General E.P Juan Briones Dávila. En la conferencia de prensa, dicho Ministro indicó que la señora J. era ���lidereza de alto rango” de Sendero Luminoso. Según narró, cuando la señora J. intentó gritar que era inocente, su voz fue acallada por los policías y fue llevada fuera de la habitación. Agregó que en esta conferencia no se hizo mención al 115 hecho de que la señora J. aún no había sido juzgada . A diferencia de los hechos narrados en la presente sección, este hecho no ha sido suficientemente acreditado en el proceso ni se cuenta con otra prueba circunstancias o de contexto que permitiera llegar a otra conclusión. En virtud de ello, la CIDH no se pronunciará al respecto en el análisis de derecho. 95. Los hechos y las violaciones a la integridad personal cometidas en perjuicio de la señora J. durante su permanencia en ambos centros de detención – Castro Castro y Santa Mónica - ya fueron objeto de pronunciamiento por parte de los órganos del sistema interamericano en el marco del caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, el cual culminó con sentencia de la Corte Interamericana de 25 de noviembre de 2006. En dicha sentencia la Corte Interamericana se pronunció sobre los hechos ocurridos en el marco del llamado “Operativo Mudanza 1” entre el 6 y el 9 de mayo de 1992. Asimismo, dicho fallo incorpora un pronunciamiento sobre las condiciones inhumanas de detención a las cuales fueron 116 sometidas las personas que fueron trasladadas a la prisión de Santa Mónica . La señora J. figura como víctima de dichas violaciones. Debido a ello, los hechos sufridos por ella tanto en el penal Castro Castro como en la prisión de Santa Mónica se encuentran fuera del alcance del presente informe de fondo. D. El proceso penal entre el 28 de abril de 1992 y el 27 de diciembre de 1993 96. Tras la declaración policial rendida por la señora J. aproximadamente una semana 117 después de haber ingresado a la DINCOTE , el Ministerio Público formalizó denuncia contra una multiplicidad de personas por el delito contra la tranquilidad pública – terrorismo, incluida J., con base en 118 el atestado policial No. 084-DINCOTE “así como de la prueba instrumental” . La causa fue iniciada el 119 120 28 de abril de 1992 por el Décimo Juzgado de Instrucción de Lima . La señora J. rindió declaración 121 instructiva . 97. En fecha no determinada, la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo, emitió el dictamen 118-92, mediante el cual se solicitó un “plazo excepcional” para efectuar una serie de diligencias tendientes a emitir un pronunciamiento “con respecto a la real responsabilidad de cada uno 122 de los encausados” . 115 116 117 Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Ver. Castro Castro. Párrs. 197.15, 197.44, 197.48, 197.51, 197.56, 210, 319, 321, 322, 323, 324, 331 y 333. Ver. Expediente ante la CIDH. Narración efectuada en la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 118 Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible; y Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de 2007. 119 Anexo 8. Oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario de 18 de junio de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 120 Anexo 36. Apertura de instrucción. No fechada. Parcialmente ilegible. Transcripción de ciertas partes efectuada por la peticionaria. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008. 121 Anexo 34. Extractos de la declaración instructiva rendida por J., parcialmente ilegible. Transcripción de algunas secciones efectuada por la peticionaria. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de julio de 2008. 122 Anexo 2. Dictamen No. 118-92 de la Fiscalía 43 Provincial de Lima – Especial de Terrorismo. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. Este documento se encuentra parcialmente ilegible.

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