27 en su contra por delito de terrorismo y asociación ilícita terrorista 142 inmediata libertad de dichas personas . 112. 141 . En la decisión se ordena la En dicha decisión se deja constancia de que la acusada niega los cargos, razón por la que no ha suscrito las actas de incautación (…) se hizo días después y sin su presencia, refiere que el inmueble de Las Esmeraldas (…) se hallaba ofertado en venta y alquiler (…), tal como acredita con los ejemplares de “El Comercio” (…) señala que hay contradicción entre el acta de fojas (…) y lo expresado por la Representante del Ministerio Público en el acta de inspección ocular en esos inmuebles (…) en el sentido de que cuando concurrió el día de la inspección policial “sólo habían dos chicas” (…). Asimismo, hay contradicción entre dicha acta de fojas (…) con las de fojas (…) en que se aprecia que a la misma hora de la intervención de la [J.] (sic) y también con diferencia de escasos minutos, la misma Representante del Ministerio Público aparece en otras intervenciones en diferentes y distantes lugares, lo que materialmente es imposible, ya que, según consta de la precitada acta de fojas (…) dicha Fiscal estuvo en el inmueble de Las Esmeraldas más de veinticinco horas. Que según testimonial del albañil (…) dicho local se hallaba totalmente desocupado (…) Que, en lo concerniente a las armas incautadas en el domicilio de la acusada, obra a fojas (…) el parte policial en que se determina que las adquirió […], padre de aquélla, para su defensa por haberse cometido varios robos por esa zona (…) Igualmente, le pertenece la sobaquera cuya fotografía obra a fojas (…), tal como lo refiere en su instructiva (…) en que niega enfáticamente ser propietaria o poseedora de la documentación comprometedora que se le atribuye, así como conocer a Luís Durand Araujo a quien nunca ha visto. Este acusado a finas (…) corrobora esta versión, aclarando que fue detenido en el Parque de Lince. (…) Que, respecto de los manuscritos que obran de fojas (…) cuya autoría se le atribuye en la pericia de la Policía (…) obra la pericia de parte, practicada de Yolanda Elías de Orihuela, perito diplomada (…) que concluye en el sentido de que dicha escritura no corresponde a la referida acusada. Que, evaluando la prueba actuada, debe establecerse que si bien los cargos son concretos y basados en incautaciones de material considerado subversivo, con fines de difusión, también la instrumental y demás actuaciones de descargo tienen consistencia tal que debilitan aquéllos hasta los límites que infunden la duda y, por ende, a que el juzgador aplique dicho beneficio en este 143 caso . (…) 113. En la parte resolutiva se decide “absolviendo, asimismo por deficiencia probatoria, a los acusados (…) [J.] (…) de los cargos formulados en su contra por el delito de Terrorismo y Asociación 144 Ilícita Terrorista en agravio del Estado, quienes deberán ser puestos en inmediata libertad” . 114. En la misma fecha, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió un oficio al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, informando sobre la decisión de absolución y la 145 orden de libertad inmediata . 141 Anexo 8. Oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario de 18 de junio de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997. 142 Anexo 8. Oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario de 18 de junio de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997; y Anexo 25. Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de 1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008. 143 Anexo 25. Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de 1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008. 144 Anexo 25. Sentencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de 18 de junio de 1993. Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008. 145 Anexo 8. Oficio del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario de 18 de junio de 1993. Anexo a la petición inicial recibida el 17 de junio de 1997.

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