29
121.
El 2 de abril de 2004 la Sala Nacional de Terrorismo emitió un auto mediante el cual
varió “mandato de detención” emitido el 22 de mayo de 2003 contra la señora J., por un mandato de
“comparecencia restringida”. En consideración de esta Sala, la situación procesal de la señora J. tras la
declaratoria de nulidad de una absolución en su favor, se enmarca dentro del “presupuesto de la
variación del mandato de detención previsto en el artículo único de la ley número veintiséis mil quinientos
noventa que incorpora el inciso i) al numeral trece del Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y
156
cinco” .
122.
El 21 de septiembre de 2004 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
al resolver un recurso de nulidad interpuesto por el Procurador Público del Estado contra el anterior auto,
tomó nota de que “INTERPOL” informó que la señora J. se encontraba en Londres, Inglaterra y, en
157
consecuencia, ordenó que se emitieran las órdenes de recaptura .
123.
En esta decisión se menciona la absolución de J. el 18 de junio de 1993 y se indica que
tras “recurso de nulidad interpuesto por los condenados y el Fiscal Superior” la Corte Suprema de
158
Justicia declaró la referida nulidad, ordenando nuevo juicio . Señaló expresamente que “en ese
contexto, el Superior Colegiado en aplicación del artículo único de la ley número veintiséis mil quinientos
noventa, que incorpora el inciso i) al numeral trece del Decreto Ley número veinticinco mil cuatrocientos
159
setenta y cinco, varía el mandato de detención dictado contra los precitados” .
124.
El 29 de septiembre de 2005 la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional emitió
dictamen en el marco del proceso No. 89-93 contra Manuel Rubén Abimael Guzmán Reynoso y otros,
por delito contra la tranquilidad pública – terrorismo agravado y otros, al cual se le acumulan
160
aparentemente otros expedientes . Según los extractos de este dictamen aportados por la peticionaria,
se efectúan las siguientes indicaciones respecto de J.:
(EN EL EXPEDIENTE ACUMULADO No. 35-93):
HAY MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL por delito contra la Tranquilidad Pública –
Terrorismo – en agravio del Estado peruano; en contra de:
(…)
5.- [J.], DE 39 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE Lima, nacida el 06 de septiembre de 1966; cuanta
(sic) con orden de captura nacional e internacional.
(…)
se le imputa ser integrante de la agrupación terrorista, Partido Comunista del Perú “Sendero
Luminoso”, habiéndose desempeñado como responsable del proceso de redacción, edición y
coordinación con periodistas extranjeros del periódico clandestino “El Diario”, habiendo sido
intervenida el día 13 de abril de 1992, en el inmueble del Jirón las Esmeraldas 585, interior 2156
Anexo 24. Resolución de la Sala Nacional de Terrorismo de 2 de abril de 2004. Anexo al escrito del Estado recibido el
6 de febrero de 2008.
157
Anexo 23. Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 21 de septiembre de 2004.
Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
158
Anexo 23. Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 21 de septiembre de 2004.
Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
159
Anexo 23. Resolución de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de 21 de septiembre de 2004.
Anexo al escrito del Estado recibido el 6 de febrero de 2008.
160
Anexo 14. Extractos del Dictamen de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional de 29 de septiembre de 2005.
Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 5 de enero de 2007. En comunicación recibida el 6 de febrero de 2008 el Estado
aportó otros extractos de este dictamen. La Comisión no cuenta con el documento completo que, al parecer, consta de 209
páginas.