32
integrantes del (…) Sendero Luminoso, cumpliendo así con las consignas específicas que le eran
170
encomendadas por la cúpula dirigencial de la referida organización” . En la misma sección se agrega:
“además se le atribuye a [J.] el delito de apología previsto en el artículo 316 del Código Penal”. No se
indican los hechos en los cuales se basa esta imputación. Asimismo se deja constancia de que es reo
171
ausente .
129.
En la misma sentencia se establece:
En cuanto a los acusados ausente (sic) o reos contumaces, (…) la Sala considera que (…)
subsisten elementos probatorios de cargo que deben ser ventilados en juicio oral con la presencia
de estos acusados, por lo que hasta que sean habidos o se pongan a disposición del tribunal
172
deberá reservarse su juzgamiento .
130.
En la parte resolutiva de la sentencia se indica que se debe oficiar para la inmediata
173
ubicación y captura de los procesados ausentes .
131.
El 4 de octubre de 2006 la Sala Penal Nacional concedió recurso de nulidad respecto de
algunos de los condenados en primera instancia, y se dispuso elevar la causa a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia. En lo relevante para el caso, se ordenó “formar el cuaderno de reservados respecto
174
de los acusados ausentes con las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes” .
132.
El 24 de enero de 2007 la Sala Penal Nacional ordenó oficiar órdenes de captura contra
tres procesados, incluyendo J., específicamente a la oficina de la División de Requisitorias de la Policía
Nacional del Perú y a la Oficina de Requisitorias Distrital. Asimismo, se dispuso que la Secretaría de la
175
Mesa de Partes de cuenta de los autos cada seis meses .
133.
El 3 de julio de 2007 la Sala Penal Nacional emitió otra sentencia respecto de dos de los
procesados. En la parte resolutiva ordenó mantener la reserva proceso ordenada respecto de varios
176
acusados, incluida la señora J. .
134.
El 17 de julio de 2007 la Sala Penal Nacional concedió recurso de nulidad interpuesto
por la parte civil contra una de las decisiones emitidas en el asunto y se dispuso elevar la causa a la Sala
177
Penal de la Corte Suprema de Justicia . Asimismo se ordenó que la Secretaría de Mesa de Partes
178
“cumpla con formar el respectivo cuaderno de reservado” respecto de los encausados ausentes .
170
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
171
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
172
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
173
Anexo 17. Sentencia de la Sala Penal Nacional de 25 de mayo de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
174
Anexo 18. Decisión de la Sala Penal Nacional de 4 de octubre de 2006. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre
175
Anexo 19. Decisión de la Sala Penal Nacional de 24 de enero de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de
de 2007.
de 2007.
de 2007.
de 2007.
de 2007.
2007.
176
Anexo 33. Decisión de la Sala Penal Nacional de 3 de julio de 2007. Anexo al escrito de la peticionaria recibido el 7 de
julio de 2008.
177
Anexo 20. Decisión de la Sala Penal Nacional de 17 de julio de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de
178
Anexo 20. Decisión de la Sala Penal Nacional de 17 de julio de 2007. Anexo al escrito del Estado de 1 de octubre de
2007.
2007.