46
240
otros seres humanos“ . El mencionado tribunal ha indicado que la violación sexual implica la
vulneración de aspectos esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente las
decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales
241
básicas” .
2.3
Análisis de los hechos ocurridos en perjuicio de la señora J.
196.
La Comisión y la Corte han sido reiterativas en aplicar criterios flexibles de valoración
probatoria en circunstancias en las cuales, por la misma naturaleza de los hechos, resulta difícil la
obtención de elementos probatorios que establezcan inequívocamente su ocurrencia.
197.
Desde sus primeros casos, la Corte Interamericana ha establecido criterios menos
formales que los existentes en las legislaciones internas para la valoración de los diferentes medios
probatorios. En este sentido, ha subrayado siempre que no es aplicable una rígida determinación del
quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo, teniendo en cuenta que los tribunales
internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica.
Para la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado por violación de derechos de la
persona, las instancias internacionales cuentan con una amplia flexibilidad en la valoración de la prueba
rendida ante ellas sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la
242
experiencia . La Corte Interamericana ha reiterado que en el ámbito internacional de los derechos
humanos, las facultades para apreciar y valorar el acervo probatorio no deben sujetarse a reglas de
243
prueba tasada .
198.
En casos anteriores, a fin de dar por probada una violación sexual, la Comisión
Interamericana ha tomado en consideración la existencia de prácticas ampliamente documentadas de
este tipo de actos y su relación con la descripción efectuada por la víctima. Asimismo, a fin de dar por
acreditada la violación sexual en dichos contextos 244.
199.
Recientemente, en el caso Rosendo Cantú respecto de México, relativo a actos de
tortura mediante la violación sexual, la Corte indicó que esta violación constituye un tipo particular de
agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la
víctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar
240
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se citan las sentencias de la Corte Europea de Derechos
Humanos, Case of Dudgeon v. the United Kingdom, Judgment of 22 October 1981, App. No. 7525/76, para. 41; Case of X and Y v.
the Netherlands, Judgment of 26 March 1985, App. No. 8978/80, para. 22; Case of Niemietz v. Germany, Judgment of 16
December 1992, App. No. 13710/88, para. 29 y Case of Peck v. United Kingdom, Judgment of 28 January 2003, App. No.
44647/98, para. 57.
241
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4
December 2003, App. No. 39272/98, para. 150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998.
Case No. IT-96-21-T, para. 492.
242
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr.
184, citando Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154, párr. 69. Véase también Corte I.D.H., Caso Juan Humberto Sánchez.
Interpretación de Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones (art. 67 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 42.
243
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro, Sentencia de 22 de septiembre de 2009, párr. 29; Caso de la “Panel Blanca”
(Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 51; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr. 112, y Caso
Ríos y otros Vs. Venezuela, párr. 101.
244
CIDH, Informe No. 5/96, Caso 10.970, Fondo, Raquel Martin Mejía, Perú, 1 de marzo de 1996.