47
la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una
245
prueba fundamental sobre el hecho .
200.
En cuanto a los hechos de violencia física y psicológica, incluyendo la violencia sexual,
la CIDH cuenta con la narración efectuada por la señora J. en el marco del trámite interamericano y con
las declaraciones policial e instructiva rendidas en el proceso penal seguido en su contra.
201.
Entre los hechos que la señora J. ha descrito que ocurrieron en el allanamiento y
detención en el inmueble de Las Esmeraldas, se encuentran los siguientes:
-
-
Fue apuntada con un revólver, tirada al suelo y arrastrada del cabello por tres metros en
la habitación.
Le cayeron vidrios en la espalda por la violencia en que los agentes ingresaron al
inmueble.
Fue atada de manos y vendada con advertencias de que no se moviera.
Fue insultada en los siguientes términos: “cállate terruca de mierda, quién viajó a
Ayacucho eh?”.
Encontrándose en el suelo, los hombres la tocaron, introdujeron sus manos entre la ropa
y le introdujeron los dedos en la vagina, mientras otro hombre se puso de pie sobre sus
piernas.
Al protestar por la violencia sexual de que estaba siendo víctima, fue golpeada y pateada,
mientras la interrogaban.
202.
Entre los hechos que la señora J. ha descrito que ocurrieron en los traslados posteriores
y previo al ingreso a las instalaciones de la DINCOTE, se encuentran los siguientes:
-
-
Fue sacada del inmueble de Las Esmeraldas vendada y amarrada.
En esas condiciones fue introducida en un carro y trasladada por diferentes lugares, sin
poder ver nada, sólo escuchando.
Al preguntar a dónde la llevaban, los policías la amenazaron varias indicando que le iban
a “dar una vuelta a la playa”, expresión comúnmente conocida en Perú como una
amenaza de tortura o asesinato.
Esta situación continuó por varias horas, hasta llegar a la DINCOTE el 14 de abril de
1992.
203.
Entre los hechos que la señora J. ha descrito que ocurrieron mientras estuvo privada de
libertad en la DINCOTE y antes de ingresar al penal Castro Castro, se encuentran:
-
Al llegar a la DINCOTE fue obligada a sentarse en el piso de cemento y no le permitieron
moverse o hablar.
Cuando solicitó ir al baño, los policías respondieron negativamente, siendo obligada a
orinar en una lata en presencia de dos policías hombres.
No le fue proveído alimento ni agua entre las 6 am y las 8 pm del 14 de abril de 1992.
Fue golpeada en la cara.
Fue obligada a permanecer de pie mirando a la pared por el resto de la noche.
Escuchó el llanto de otros detenidos que estaban siendo golpeados.
Fue presionada a “colaborar” pues de lo contrario se incrementaría el sufrimiento de su
hermana, también detenida en ese lugar.
Fue amenazada con ser torturada usando “la tina” y choques eléctricos.
Fue llevada a una celda que tenía una letrina sin puerta y con el piso lleno de cucarachas.
En ese lugar había ratas y fue amenazada con ser transferida a un piso “infestado de
ratas”.
Tenía conocimiento y podía escuchar los gritos de las “sesiones indiscriminadas de
tortura” que se llevaban a cabo en las noches.
Durante los 17 días que permaneció en la DINCOTE, en tres ocasiones fue sacada de su
celda.
245
Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 89.