54
1.
La detención preventiva desde el 30 de abril de 1992 hasta el 18 de junio de 1993
229.
Sobre la detención preventiva, la Corte ha señalado que dicha figura se encuentra
limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad,
263
indispensables en una sociedad democrática . Asimismo, ha indicado que se trata de una medida
264
cautelar y no punitiva
y que es la más severa que se puede imponer al imputado por lo que debe
aplicarse excepcionalmente. En consideración de ese Tribunal, la regla debe ser la libertad del
265
procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal .
230.
La Corte ha resaltado que las características personales del supuesto autor y la
gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión
266
preventiva, la cual debe entenderse como una medida cautelar y no punitiva .
231.
Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del
sistema han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de
responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la
Corte,
deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a
267
proceso ha participado en el ilícito que se investiga . Sin embargo, “aún verificado este extremo,
la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivoespeciales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar […] en un fin legítimo, a
saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de
268
la justicia” .
232.
En aplicación de los anteriores criterios al presente caso, la CIDH nota en primer lugar
que tras el paso por la DINCOTE, la detención preventiva de la señora J. fue dispuesta el 30 de abril de
1992 por parte del Juez Ad Hoc Décimo de Instrucción. Como se indicó en la sección de hechos
probados, esta autoridad judicial dispuso dar inicio a la investigación e indicó que la señora J. debía
permanecer en el penal de máxima seguridad, Castro Castro. La Comisión no cuenta con información
alguna en el sentido de que el referido juez hubiese motivado tal resolución de manera individualizada en
posibles fines procesales como evitar la fuga o la obstrucción del proceso. Por el contrario, las
resoluciones con que cuenta la Comisión relativas al primer proceso penal se caracterizan por incluir
determinaciones sobre una multiplicidad de imputados, sin que de las mismas resulte una definición
individualizada de la situación de privación de libertad de cada uno de ellos.
263
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr.
74.
264
Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
265
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte I.D.H., Caso
Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 196; y Corte I.D.H., Caso Acosta
Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 74.
266
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de
junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75; y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
267
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 101 y Caso Servellón García y otros Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
268
Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de
2009. Serie C No. 206. Párr. 111. Citando: Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.