55 233. Además, la CIDH nota que el artículo 13 a) del Decreto 25475 de 5 de mayo de 1992, aplicado al proceso de la señora J. desde su entrada en vigencia, establecía la privación obligatoria de libertad durante la etapa de instrucción “sin excepción alguna”. Esta norma resulta per se incompatible con los artículo 7.1 y 7.3 de la Convención Americana que exigen una determinación individualizada de procedencia de la detención preventiva, así como la existencia de fines procesales. 234. La Comisión considera que la detención preventiva de la señora J. fue arbitraria al carecer de motivación individualizada sobre los fines procesales que perseguía, así como al haberse aplicado como regla general y no como excepción. En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el Estado de Perú violó el derecho consagrado en el artículo 7.1 y 7.3 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de J.. 2. La imposibilidad de interponer habeas corpus por la vigencia del Decreto Ley 25659 235. La Corte Interamericana ha señalado que la garantía contenida en el artículo 7.6 de la 269 Convención no es susceptible de ningún tipo de suspensión , por cuanto tiene la función de controlar la legalidad de una detención y salvaguardar una variedad de derechos fundamentales. En palabras del Tribunal, El hábeas corpus, para cumplir su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla 270 contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 236. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, los derechos a la vida y a la integridad personal son amenazados cuando el recurso del hábeas corpus es parcial o totalmente 271 suprimido pues deja a las personas indefensas ante el poder incontrolado del Estado que se torna abusivo y arbitrario. En consecuencia, son incompatibles con la Convención Americana los ordenamientos constitucionales y legales que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de este 272 recurso en situaciones de emergencia . 237. De conformidad con lo señalado en los hechos probados, la señora J. estuvo privada de libertad entre el 13 de abril de 1992 y el mes de junio de 1993. Durante ese periodo, se emitió el Decreto Ley No. 25659 de 7 de agosto de 1992 cuyo artículo 6 estableció que “[e]n ninguna de las etapas del proceso penal proceden las Acciones de Garantía de los detenidos, implicados o procesados por delitos de terrorismo, comprendidos en el Decreto Ley No. 25475, ni contra lo dispuesto en el presente Decreto 273 Ley” . De esta manera, dicha prohibición estuvo vigente durante más de diez meses de privación de 269 Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 42-43; Véase también Corte I.D.H., Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 38; Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 50. 270 Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35; Caso Suárez Rosero. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 63. 271 Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. párr. 36. 272 Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. párr. 43. 273 Decreto Ley No. 25659 del 7 de agosto de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25659.pdf.

Seleccionar párrafo de destino3