55
233.
Además, la CIDH nota que el artículo 13 a) del Decreto 25475 de 5 de mayo de 1992,
aplicado al proceso de la señora J. desde su entrada en vigencia, establecía la privación obligatoria de
libertad durante la etapa de instrucción “sin excepción alguna”. Esta norma resulta per se incompatible
con los artículo 7.1 y 7.3 de la Convención Americana que exigen una determinación individualizada de
procedencia de la detención preventiva, así como la existencia de fines procesales.
234.
La Comisión considera que la detención preventiva de la señora J. fue arbitraria al
carecer de motivación individualizada sobre los fines procesales que perseguía, así como al haberse
aplicado como regla general y no como excepción. En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el
Estado de Perú violó el derecho consagrado en el artículo 7.1 y 7.3 de la Convención Americana en
relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de
J..
2.
La imposibilidad de interponer habeas corpus por la vigencia del Decreto Ley
25659
235.
La Corte Interamericana ha señalado que la garantía contenida en el artículo 7.6 de la
269
Convención no es susceptible de ningún tipo de suspensión , por cuanto tiene la función de controlar la
legalidad de una detención y salvaguardar una variedad de derechos fundamentales. En palabras del
Tribunal,
El hábeas corpus, para cumplir su objeto de verificación judicial de la legalidad de la privación de
libertad, exige la presentación del detenido ante el juez o tribunal competente bajo cuya
disposición queda la persona afectada. En este sentido es esencial la función que cumple el
hábeas corpus como medio para controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para
impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla
270
contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
236.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, los derechos a la vida y a
la integridad personal son amenazados cuando el recurso del hábeas corpus es parcial o totalmente
271
suprimido
pues deja a las personas indefensas ante el poder incontrolado del Estado que se torna
abusivo y arbitrario. En consecuencia, son incompatibles con la Convención Americana los
ordenamientos constitucionales y legales que autoricen, explícita o implícitamente, la suspensión de este
272
recurso en situaciones de emergencia .
237.
De conformidad con lo señalado en los hechos probados, la señora J. estuvo privada de
libertad entre el 13 de abril de 1992 y el mes de junio de 1993. Durante ese periodo, se emitió el Decreto
Ley No. 25659 de 7 de agosto de 1992 cuyo artículo 6 estableció que “[e]n ninguna de las etapas del
proceso penal proceden las Acciones de Garantía de los detenidos, implicados o procesados por delitos
de terrorismo, comprendidos en el Decreto Ley No. 25475, ni contra lo dispuesto en el presente Decreto
273
Ley” . De esta manera, dicha prohibición estuvo vigente durante más de diez meses de privación de
269
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 42-43; Véase también Corte I.D.H.,
Garantías judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión
Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 38; Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Sentencia de 17 de
septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 50.
270
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 35; Caso Suárez Rosero.
Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 63.
271
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. párr. 36.
272
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. párr. 43.
273
Decreto Ley No. 25659 del 7 de agosto de 1992, disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del
Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25659.pdf.