57 242. La Comisión analizará los hechos relativos al proceso penal seguido contra la señora J., a partir del siguiente orden: i) Las garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales que conocieron el caso; ii) El derecho de defensa; iii) El derecho a la presunción de inocencia; iv) El derecho a la publicidad del proceso; v) La decisión de la Corte Suprema de Justicia de 27 de diciembre de 1993 a la luz de la garantía de motivación y la presunción de inocencia; vi) Los alegatos sobre violación de la garantía de ne bis in idem; y vii) Conclusión. 1. Las garantías de competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales que conocieron el caso 243. La Comisión ha indicado reiteradamente que el juzgamiento por "tribunales sin rostro" contraviene el derecho de todo individuo de saber quién o quiénes son los jueces que van a conocer de su causa, si éstos son o no competentes para conocer de ésta y, si éstos tienen o no algún interés en los resultados de la misma, de manera tal que pueda afectar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Al no conocerse la identidad del juez o jueza, se compromete la posibilidad de conocer sobre su 276 independencia e imparcialidad . En palabras de la CIDH: El desconocimiento de la identidad de los jueces y fiscales sin rostro impide que pueda garantizarse la independencia e imparcialidad de los tribunales. El anonimato de los magistrados priva al encausado de las garantías básicas de justicia: el procesado no sabe quién lo está juzgando ni sabe si esa persona es competente para hacerlo. El procesado se ve de esa forma imposibilitado de obtener un juicio por un tribunal competente, independiente e imparcial, tal como prevé el artículo 8 de la Convención Americana. Además, en la tramitación de los procesos por terrorismo no procede la recusación contra los magistrados intervinientes, ni contra los auxiliares de justicia. Dado que la recusación tiene como objetivo garantizar la imparcialidad de la persona que dicte las resoluciones judiciales, al impedirse su ejercicio se niega la garantía de un juicio ante un tribunal imparcial. Para mantener su identidad en secreto, la norma los autoriza a no firmar ni rubricar las resoluciones judiciales que emiten. Únicamente se utilizan códigos y claves para identificar a los magistrados. Por ello, la institución de los jueces sin rostro incumple otra de las garantías indispensables en una sociedad democrática: la necesaria responsabilidad de los funcionarios públicos cuando actúen en contra de la ley. Los acusados, al desconocer la identidad de las personas que los juzgan, se encuentran impedidos de exigir la correspondiente responsabilidad civil de estos funcionarios. Con las limitaciones enunciadas, los principios del debido proceso 277 penal se ven seriamente afectados . 244. Por su parte, en los casos Castillo Petruzzi, Cantoral Benavides, Lori Berenson Mejía y García Asto y Ramírez Rojas todos respecto de Perú, la Corte Interamericana indicó que la figura de jueces “sin rostro” en el marco de la persecución penal de delitos terroristas “determinó la imposibilidad de que [las víctimas] conociera[n] la identidad del juzgador y, por ende, pudiera[n] valorar su idoneidad, conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer una adecuada defensa ante un tribunal 278 independiente e imparcial . 276 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de 22 de junio de 2004. Párr. 114. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf; Ver también: CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. 26 de febrero de 1999. OEA/Ser.L/V/II.102. Párrs. 121 y 122. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm. 277 CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1996. Capítulo V. Perú, II Estado de emergencia. 278 Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137. Párr. 149. Citando: Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 147; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 127; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 133.

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