61
262.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Perú
violó el derecho de defensa, particularmente las garantías establecidas en los artículos 8.2 b), c), d), f) y
g) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de
la Convención Americana, en perjuicio de la J..
3.
El derecho a la presunción de inocencia
263.
La Comisión ha indicado que la presunción de inocencia significa que la responsabilidad
del imputado debe ser determinada tras la formulación de una acusación en juicio previo y debe ser
289
definida en una sentencia firme en la que se establezca su culpabilidad . En consecuencia, el artículo
8.2 de la Convención obliga a los Estados a recopilar el material incriminatorio en contra del acusado de
un cargo criminal, con el propósito de “establecer su culpabilidad”. El establecimiento de la culpabilidad
290
implica la formulación de juicio de reproche en una sentencia definitiva o de término .
264.
La Corte ha señalado que al principio de presunción de inocencia subyace el propósito
de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad
291
sea demostrada .
265.
En anteriores oportunidades la CIDH ha considerado que la utilización en juicio de
pruebas obtenidas en violación a los derechos humanos constituye una infracción al artículo 8.2 de la
292
Convención Americana, porque implica una violación al principio de presunción de inocencia . La
Honorable Corte ha explicado que
El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la
Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de
su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente
293
condenarla, sino absoverla .
266.
La Comisión considera que si a una persona no se le puede condenar con prueba
incompleta o insuficiente, con más razón no se le puede condenar si obra contra ella prueba ilegítima,
294
por haberse obtenido en violación a sus derechos humanos . En el presente caso ha quedado
establecida la ilegalidad y arbitrariedad del registro domiciliario que resultó en la detención de la señora
J.. En el marco de dicho registro llevado a cabo con extrema violencia – incluidos actos de tortura que
facilitaron la indefensión de la víctima – se incautaron supuestos documentos denominados como
propaganda “terrorista” o “subversiva”. Esta prueba que junto con el atestado policial de la DINCOTE
sustentó en gran parte la denuncia y acusación de la señora J., fue además rendida y valorada por
jueces sin rostro. La Comisión considera que este hecho per se constituye una violación del derecho a
ser juzgado “con las debidas garantías” bajo el artículo 8.1 de la Convención y del derecho a la
presunción de inocencia bajo el artículo 8.2 del mismo instrumento.
289
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de
22
de
junio
de
2004.
Párr.
127.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf.
290
CIDH, Informe 12/96, Caso 11.245, Jorge A. Jiménez (Argentina).
291
Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Párr. 77.
Véase también CIDH, Caso Jorge Alberto Giménez, Argentina, Informe N° 11.245, del 1° de marzo de 1996, párrs. 75, 76 y 77.
292
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de
22
de
junio
de
2004.
Párr.
138.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf.
293
294
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000, párr. 120.
CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de
22
de
junio
de
2004.
Párr.
139.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf.