61 262. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Perú violó el derecho de defensa, particularmente las garantías establecidas en los artículos 8.2 b), c), d), f) y g) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, en perjuicio de la J.. 3. El derecho a la presunción de inocencia 263. La Comisión ha indicado que la presunción de inocencia significa que la responsabilidad del imputado debe ser determinada tras la formulación de una acusación en juicio previo y debe ser 289 definida en una sentencia firme en la que se establezca su culpabilidad . En consecuencia, el artículo 8.2 de la Convención obliga a los Estados a recopilar el material incriminatorio en contra del acusado de un cargo criminal, con el propósito de “establecer su culpabilidad”. El establecimiento de la culpabilidad 290 implica la formulación de juicio de reproche en una sentencia definitiva o de término . 264. La Corte ha señalado que al principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad 291 sea demostrada . 265. En anteriores oportunidades la CIDH ha considerado que la utilización en juicio de pruebas obtenidas en violación a los derechos humanos constituye una infracción al artículo 8.2 de la 292 Convención Americana, porque implica una violación al principio de presunción de inocencia . La Honorable Corte ha explicado que El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente 293 condenarla, sino absoverla . 266. La Comisión considera que si a una persona no se le puede condenar con prueba incompleta o insuficiente, con más razón no se le puede condenar si obra contra ella prueba ilegítima, 294 por haberse obtenido en violación a sus derechos humanos . En el presente caso ha quedado establecida la ilegalidad y arbitrariedad del registro domiciliario que resultó en la detención de la señora J.. En el marco de dicho registro llevado a cabo con extrema violencia – incluidos actos de tortura que facilitaron la indefensión de la víctima – se incautaron supuestos documentos denominados como propaganda “terrorista” o “subversiva”. Esta prueba que junto con el atestado policial de la DINCOTE sustentó en gran parte la denuncia y acusación de la señora J., fue además rendida y valorada por jueces sin rostro. La Comisión considera que este hecho per se constituye una violación del derecho a ser juzgado “con las debidas garantías” bajo el artículo 8.1 de la Convención y del derecho a la presunción de inocencia bajo el artículo 8.2 del mismo instrumento. 289 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de 22 de junio de 2004. Párr. 127. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf. 290 CIDH, Informe 12/96, Caso 11.245, Jorge A. Jiménez (Argentina). 291 Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35. Párr. 77. Véase también CIDH, Caso Jorge Alberto Giménez, Argentina, Informe N° 11.245, del 1° de marzo de 1996, párrs. 75, 76 y 77. 292 CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de 22 de junio de 2004. Párr. 138. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf. 293 294 Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000, párr. 120. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de 22 de junio de 2004. Párr. 139. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf.

Seleccionar párrafo de destino3