62 267. Por otra parte, la Comisión observa que el artículo 13 a) del Decreto 25475 establecía que formalizada la denuncia, el Juez Penal debía dictar auto apertorio de instrucción con orden de detención en el plazo de 24 horas sin que sea procedente ningún tipo de libertad. La misma norma establecía que “las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cualquier otra articulación se resolverán en el principal con la sentencia”. Ya la Comisión se pronunció en el presente informe sobre la incompatibilidad de esta norma con el derecho a la libertad personal (supra párr. 233) y el derecho de defensa (supra párr. 256). La Comisión considera además que el dictado obligatorio de un auto apertorio de instrucción así como la prohibición expresa de que las autoridades del conocimiento pudieran pronunciarse de manera previa al juicio y la sentencia sobre cualquier aspecto procesal o de otra índole que resultara favorable al procesado o que pudiera dar lugar a la culminación del proceso, constituye además una violación del principio de presunción de inocencia. 268. Ya en su informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú del año 2000, la Comisión había señalado que El Ministerio Público procede a continuación a presentar y formalizar la denuncia ante un juez penal, quien en un plazo de veinticuatro horas debe dictar un Auto Apertorio de Instrucción, con orden de detención. El artículo 13(a) del Decreto Ley N° 25475 establece que el juez penal no puede resolver sobre ninguna cuestión previa, excepción o defensa, y que tampoco puede acordar la libertad del encausado. De manera que aunque el juez estuviese convencido de la inocencia del reo no podía ordenar su liberación. Ello ciertamente configuró otra violación del procedimiento bajo estudio al derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8(2) de la Convención Americana, conforme al cual “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su 295 inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” . 269. Cabe mencionar además que de las notas de prensa aportadas por la señora J., la CIDH ha podido identificar algunas en las cuales se difunden aparentes citas de diversos funcionarios estatales 296 que constituyen indicios de un prejuzgamiento contrario a la presunción de inocencia . La Comisión recuerda que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no 297 se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella . Asimismo, citando a la Corte Europea, ha señalado que [el derecho a la] presunción de inocencia puede ser violado no sólo por un juez o una Corte sino también por otra autoridad pública. […] [el] artículo 6 párrafo 2 [de la Convención Europea] no puede impedir a las autoridades informar al público acerca de las investigaciones criminales en proceso, pero lo anterior requiere que lo hagan con toda la discreción y la cautela necesarias para que [el derecho a] la presunción de inocencia 298 sea respetado . 270. En virtud de las anteriores elementos y teniendo en cuenta que la norma referida fue aplicada al proceso penal seguido contra la señora J., la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana, en 295 CIDH, Segundo Informe Sobre la Situación de Derechos Humanos en Perú, año 2000. Capítulo II, Administración de Justicia y estado de Derecho. Párr. 101. Ver también. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú de 22 de junio de 2004. Párrs. 127 y ss. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.413%20García%20Asto%20y%20Ramírez%20Rojas%20Peru%2022%20jun04%20ESP.pdf. 296 Ver del Anexo 37. Notas del Diario El Correo de 13 de noviembre de 2007, 30 de octubre de 2007, 5 de febrero de 2008, 10 de febrero de 2009, y del medio 24 horas libre de 14 de mayo de 2008. 297 Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119. Párr. 160. 298 Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119. Párr. 159. Citando: Eur. Court H.R., case Allenet de Ribemont v France, judgment of 10 february 1995, Series A no. 308, párrs. 36 y 38.

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