-1137. Que esta Presidencia considera que no corresponde a la Corte determinar en este momento la confidencialidad 0 no de la informacion que pueda suministrar un testigo 0 perito. Asimismo, la objecion referente a que el perito depondria respecto a hechos que no hacen parte del presente litigio, es una observacion ya formulada por el Estado respecto a otras declaraciones, sobre las cuales esta Presidencia ya se ha pronunciado en el sentido de que aun se encuentran en controversia. Por los fundamentos expuestos, se desestima la objecion del Estado y es pertinente recibir el dictamen del senor Reed, el cual sera valorado en su oportunidad por el Tribunal, tomando en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 38. Que los representantes objetaron el dictamen del senor Eduardo Pizarro Leongomez, ofrecido por el Estado como perito, por considerar que el y miembros de su familia "han participado directamente en algunos de los procesos sobre los cuales el Estado propone que rinda peritaje, [ ... que ellos] han sido protagonistas de [esos] procesos y por tanto tienen un interes directo en los sucesos", por 10 que, a su criterio, se verificaria impedimento, en los terminos de los artfculos 53 del Reglamento de la Corte y 19.1 de su Estatuto. Ademas, alegan que, por varias razones, "existen serias dudas respecto a si el Dr. Pizarro pueda declarar en calidad de experto objetivo en este caso", por 10 que, una vez escuchado, si se verifican determinados aspectos, aquel "estaria inhibido para declarar como perito sobre temas relacionados con el PCC y las FARC, limitando asi el objeto del su peritaje al tema del 'surgimiento de los grupos paramliitares"'. 39. Que segun fue senalado (supra Vistos 11 y 12), conforme al articulo 53.3 del Reglamento, se dio audiencia al senor Eduardo Pizarro Leongomez para que presentara las observaciones que estimare pertinentes y, posteriormente, el Estado comunico que el senor Pizarro "manifesto su imposibilidad para aceptar [su] designacion" como perito, por 10 que el Estado ha desistido del ofrecimiento de este dictamen pericial. * * * 40. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral. 41. Que el Estado solicito que la Corte reaiice una audiencia "para tratar exclusivamente el tema de las excepciones preliminares", por considerar que ello evitaria que la Corte estudie 0 ana lice un caso que no ha sido sometido a su conocimiento por parte de la Comision; "redundaria en un beneficio para la economfa procesal", limitando el debate a los hechos especificos de este caso; y "redundaria en un respeto y un reconocimiento a los derechos de los peticionarios y presuntas victimas del caso 11.227 de la Union PatriOtica". 42. Que al respecto, los representantes objetaron dicha solicitud dei Estado por considerar que "no resulta necesario ni conveniente - mucho menos indispensable que las eta pas de excepciones preliminares y fondo se separen en el presente caso", pues "las excepciones interpuestas por el Esatdo realmente corresponden a la discusion sobre el fondo", por 10 que "tampoco es oportuno realizar una audiencia separada".

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