-14medidas de restitucion y reparacion de car<lcter politico en relacion con el presente caso. 3) Carlos Berlstaln, quien informar<l sobre las alegadas afecciones psicosociales de las presuntas vktimas ocasionadas como consecuencia de los hechos del presente caso, y sobre posibles reparaciones resepecto de esos supuestos danos. 4) Roberto Garreton, quien informara sobre la determinacion, aicances y caracteristicas de los patrones sistematicos y generalizados de violaciones 'a los derechos humanos y de crimenes contra la humanidad. 5) Fernando Quinche RamIrez, quien informara sobre la alegada afectacion de los derechos politicos, el derecho de asociacion politica, el derecho de los electores a elegir un candidato de sus preferencias, en relacion con el presente caso, desde un punta de vista jurfdico y constitucional; y sobre posibles reparaciones necesarias para reparar danos a esos derechos. C) Propuestos por el Estado 6) Francisco Javier Donde Matute, qUien informara sobre el concepto de crimen contra la humanidad, su naturaleza y la posibilidad de atribuir este tipo de crimen a un Estado. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para 2. que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios y dictamenes a traves de declaracion ante fedatario publico (affidavit), y que las remitan a la Corte Interamericana a mas tardar el 11 de enero de 2010. 3. Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en aplicacion de 10 dispuesto en el articulo 46,1 del Reglamento, en 10 que resulte pertinente, el dictamen rendido en el Caso Masacre de Mapirip/In vs. Colombia por el senor Federico Andreu Guzman, peri to ofrecido por la Comision y los representantes. Asimismo, por las razones senaladas en ios parrafos considerativos 31 a 33 de la presente Resolucion, se requiere al perito Andreu Guzman que, en caso de que 10 estime necesario, complemente su dictamen a traves de declaracion ante fedatario publico (affidavit) y, en tal caso, se requiere a los representantes que la remitan a la Corte Interamericana a mas tardar el 11 de enero de 2010. 4, Solicitar a la Secreta ria de la Corte que, una vez recibidos los testimonios y dictamenes mencionados en los puntos resolutivos primero y tercero, los transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete dias contado a partir de su recepcion, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5. Convocar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia publica que se celebrara en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 26 de enero de 2010 a las 9:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, as! como las declaraciones de las siguientes personas: Testigos

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