-161) Michael Reed Hurtado, quien informanl sobre el proceso de desmovilizacion de los grupos paramilitares en Colombia, desde una perspectiva normativa y practica, y sobre el efecto de este proceso sobre las investigaciones de violaciones de derechos humanos, incluyendo el caso de Manuel Cepeda Vargas. B) Propuesto por el Estado 2) Luis Gonzalez de Leon, quien informara sobre el proceso de desmovilizacion de los grupos paramilitares en Colombia, desde una perspectiva normativa y practica, sobre la implementacion de la Ley de Justicia y Paz, las supuestas garantlas a los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparacion en el marco de dicho proceso y las acciones que se habrfan implementado para garantizar los derechos de las vlctimas respecto de los desmovilizados extraditados a los Estados Unidos de America. 6. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan 0 se encuentren en el y que hayan side citados en la presente Resolucion a rendir testimonio 0 peritaje en la audiencia publica sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 25.1 del Reglamento. 7. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolucion a las personas propuestas por elias y que han sido convocadas a rendir testimonio 0 peritaje, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 50.2 del Reglamento. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportacion 8. o rendicion de la prueba propuesta por ello, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 48 del Reglamento. 9. Requerir a las partes que informen a los testigos convocados por la Corte para comparecer 0 declarar que, segun 10 dispuesto en el articulo 55 del Reglamento, la Corte pondra en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer 0 declarar no comparezcan 0 rehusaren deponer sin motivo legltimo 0 que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento 0 la declaracion solemne, para los fines previstos en la legislacion nacional correspondiente. 10. Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que, al termino de las declaraciones de los testigos y los dictamenes de los peritos, podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Requerir a la Secretarfa de la Corte Interamericana que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 45.3 del Reglamento, remita a la Comision, a los representantes y al Estado una copia de la grabacion de la audiencia publica sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso al termino de dicha audiencia 0 dentro de los 15 dlas siguientes a su celebracion. 12. Informar a la Comision Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con plazo hasta el 1 de marzo de 2010 para presentar sus alegatos finales escritos en relacion con las excepciones preliminares y eventuales fondo,

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