85.
El 17 de octubre de 1995 la Fiscalía Militar formuló acusación en contra de la presunta
víctima por los delitos contra el deber y dignidad de la función, abuso de autoridad y negligencia, previstos
respectivamente en los artículos 200 inciso 2, 180 inciso 8 y 238 del Código de Justicia Militar38.
86.
Según argumentaron los peticionarios, la presunta víctima nunca fue notificada de dicha
acusación39. Por su parte, el Estado indicó que no tenía ningún acuse de recibo o cargo de notificación para
comprobar la entrega de la notificación a la presunta víctima, pero sí una resolución que ordena notificar a las
partes dicha decisión40.
87.
El 4 de diciembre de 1995 el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la 5ta Zona
Judicial del Ejército designó a un defensor de oficio para asumir la defensa de la presunta víctima41.
88.
Dicha defensa presentó su alegato escrito el 18 de diciembre de 1995, solicitando la
absolución de la presunta víctima. Alegó que su patrocinado reconoce haber autorizado tres vuelos de
narcotraficantes y repartido el dinero recibido de dichos vuelos de acuerdo con lo dispuesto por el Coronel
Murgueytio y que hizo constar la entrega en un acta. Indicó que “se le está juzgando porque supuestamente se
haya apropiado con más dinero de lo declarado en el Acta, sin existir prueba alguna”42.
1.
Sentencia condenatoria
89.
El 29 de noviembre de 1996 se llevó a cabo la audiencia pública del caso ante el Consejo de
Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército por el delito “Contra el Deber y Dignidad de la
Función, con las agravantes de Falsedad, Negligencia y Abuso de Autoridad”. Dicha audiencia se llevó a cabo en
relación con la presunta víctima y otras dos personas, pero únicamente consta que compareció una persona
como defensor de oficio, el Capitán del Servicio Jurídico del Ejército Fernando Morales Cabala, sin que se
identifique a quien o quienes representó dicha persona43.
90.
Consta al final del acta de audiencia, que el defensor de oficio indicó que “estaba conforme
con la sentencia por encontrarse arreglada a ley, por lo que no presentó recurso de apelación”44.
91.
En la misma fecha el Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército
condenó a la presunta víctima a la pena de 16 meses de prisión por la comisión del delito de negligencia. Al
respecto, consideró que la presunta víctima “actuó de manera negligente, incumpliendo la misión para la que
fue designado, descuidando el control sobre su personal, particularmente de tropa, no dando cuenta
oportunamente a su Comando de las actividades que realizaba (…)”45.
92.
Con posterioridad el Fiscal del Consejo de Justicia Militar interpuso un recurso de apelación
en contra de dicha sentencia46.
2.
Nulidad y nueva sentencia condenatoria
38 Anexo 20. Acusación de Fiscalía Militar a Jorge Enrique Rosadio Villavicencio y otras personas. 17 de octubre de 1995. Anexo
al escrito del Estado de 4 de diciembre de 2012.
39 Escrito de observaciones del peticionario de 26 de junio de 2012.
40 Escrito de observaciones del Estado de 6 de septiembre de 2011.
41 Anexo 21. Resolución del Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la 5ta Zona Judicial del Ejército de 4 de diciembre
de 1995. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 4 de diciembre de 2012.
42 Anexo 22. Alegato de la defensa de la presunta víctima de 18 de diciembre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 4 de
diciembre de 2012.
43 Anexo 23. Acta de audiencia pública de 29 de noviembre de 1996. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 16 de abril
de 2010.
44 Anexo 23. Acta de audiencia pública de 29 de noviembre de 1996. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 16 de abril
de 2010.
45 Anexo 24. Sentencia 47-96 del Consejo de Guerra Permanente de la Sexta Zona Judicial del Ejército de 29 de noviembre de
1996. Anexo al escrito del Estado de 16 de abril de 2010.
46 Anexo 25. Oficio del Presidente de Guerra Permanente a la Procuradora Pública Especializada Supranacional de 7 de enero de
2011. Anexo al escrito de observaciones del Estado de 6 de septiembre de 2011.
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