99.
Paralelamente al proceso en la jurisdicción militar, también se inició un proceso en la
jurisdicción penal ordinaria. El 23 de septiembre de 1994 la Fiscalía Nacional del Perú presentó una denuncia
en contra de la presunta víctima y otras personas por el delito de tráfico ilícito de drogas52 .
100.
Según consta en la denuncia, la Fiscalía consideró que existían los siguientes indicios de la
comisión de dicho delito por parte de la presunta víctima: i) se incautó una boleta de $2000 dólares destinada
a la madre del acusado, producto del narcotráfico; ii) autorizó la salida de aeronaves con cargamento de droga
en 3 oportunidades y recibió la suma de $13000 dólares de parte de Adler Oswaldo Zambrano Hidalgo por
dicha autorización; iii) distribuyó entre su personal y el mismo, el dinero recibido; iv) permitió que varios
narcotraficantes fijaran su centro de operaciones ilícitas dentro del área de su responsabilidad53.
101.
El 28 de septiembre de 1994 el Juez de Primera Instancia Mixto determinó abrir instrucción
en contra de la presunta víctima y otras personas por el delito de tráfico ilícito de drogas54. En dicha decisión
estimó que la presunta víctima, conjuntamente con otras personas, “tuvieron activa participación como
encubridores en la comisión del ilícito penal denunciado, recibiendo cupos en dólares americanos a través del
precitado Adler Oswaldo Zambrano Hidalgo, intermediario y coordinador de la banda organizada de
narcotraficantes Colombianos y Peruanos, a razón de diez mil dólares por cada vuelo de avioneta
transportadora de pasta básica de cocaína en aeródromo de Sion repartiéndose porcentualmente entre ellos
dicho dinero para su beneficio personal (…)”55.
102.
El 14 de diciembre de 1994 la presunta víctima rindió declaración ante el Juez de Primera
Instancia Mixto. En dicha declaración fue preguntado si “durante su gestión realizó tres vuelos recibiendo
dinero, para facilitar el transporte de drogas en la que intervenían sus subalternos lo cual no dio cuenta a su
superior ni tampoco remitió el dinero en moneda extranjera". La presunta víctima contestó que “no ha
realizado tal hecho ya que solo ha permitido la salida de vuelos de avionetas con pasajeros, y que no ha
recibido dinero alguno, y que no había de que dar cuenta a sus Superiores”56.
103.
El 26 de abril de 1995 el Ministerio Público emitió dictamen opinando “por la existencia del
delito contra la salud pública en la figura de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado” cometido por la
presunta víctima y otras personas57.
104.
El 5 de mayo de 1995 el Juez de Primera Instancia Mixto emitió su dictamen opinando
también por la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas cometido por la presunta víctima y otras
personas58.
105.
El 15 de septiembre de 1995 el Juez Especializado en lo Civil emitió su informe final sobre la
instrucción en la fase ordinaria. En dicho informe opinó que “se encuentra acreditada la responsabilidad penal
por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado” por parte de la presunta víctima y
52 Anexo 30. Denuncia de la Fiscalía Nacional del Perú del 23 de septiembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado
presentadas el 11 de julio de 2003.
53 Anexo 30. Denuncia de la Fiscalía Nacional del Perú del 23 de septiembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado
presentadas el 11 de julio de 2003.
54 Anexo 31. Resolución del Juez de Primera Instancia Mixto de 28 de septiembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado
presentadas el 11 de julio de 2003.
55 Anexo 31. Resolución del Juez de Primera Instancia Mixto de 28 de septiembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado
presentadas el 11 de julio de 2003.
56 Anexo 32. Declaración de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio de 14 de diciembre de 1994. Anexo a observaciones del Estado
presentadas el 11 de julio de 2003.
57 Anexo 33. Dictamen del Ministerio Público de 26 de abril de 1995. Anexo al escrito del Estado de 11 de julio de 2003.
58 Anexo 34. Dictamen del Juez de Primera Instancia Mixto de 5 de mayo de 1995. Anexo al escrito del Estado de 11 de julio de
2003.
15