e. derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni
nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
(…)
137.
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece,
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
1.
Consideraciones generales
138.
El derecho a las garantías judiciales engloba al conjunto de requisitos que deben observarse
en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente
sus derechos ante cualquier acto del Estado92.
139.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han señalado reiteradamente que, en
general, las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana, no se limitan a procesos
penales, sino que aplican a procesos de otra naturaleza93. Específicamente, cuando se trata de procesos
sancionatorios, ambos órganos del sistema han indicado que aplican, análogamente, las garantías establecidas
en el artículo 8.2 de la Convención Americana94. En cuanto a otros procesos en los cuales se ventilen derechos
o intereses, resultan aplicables las “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la Convención
Americana, incluyendo el derecho a una motivación suficiente95. La determinación de cuáles son las debidas
garantías en un proceso específico de determinación de derechos, deberá efectuarse según la naturaleza del
proceso y los bienes jurídicos en juego96.
140.
Conforme a lo anterior, para la determinación de cuáles son las garantías que el Estado tenía
la obligación de otorgar en el caso concreto, resulta necesario hacer referencia al carácter del proceso en
cuestión.
92CIDH, Informe No. 38/16, Caso 12.768, Fondo, Omar Francisco Canales Ciliezar, Honduras, 31 de agosto de 2016, párr.43;
Corte IDH. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 74; Corte IDH. Caso Claude Reyes y
otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 116; y Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de
Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87. 6 de octubre de 1987. Serie
A No. 9, párr. 27.
93 CIDH, Informe No. 65/11, Caso 12.600, Fondo, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”,
Ecuador, 31 de marzo de 2011, párr. 102; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2
de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127; Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70; y Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 111.
94 CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares
Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123; y Caso No.
12.828, Informe 112/12, Marcel Granier y otros, Venezuela, Fondo, 9 de noviembre de 2012, párr. 188; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y
otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 126-127
95 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie
C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C
No. 151, párr. 118.
96 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie
C No. 234, párrs. 118-119.
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