en los artículos 8.1, 8.2, 8.2.b) c) y e) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas
en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio.
B.
160.
anterior.
1.
El derecho a las garantías judiciales en relación con el proceso ante la jurisdicción
penal militar y ordinaria (Artículos 8.1, 8.2 b, c y e, de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana)
El contenido de los artículos 8.1, 8.2 b), c) y e) de la Convención ya fue transcrito en la sección
Consideraciones generales
161.
La Comisión subraya que el artículo 8.1 de la Convención Americana consagra el derecho a ser
juzgado por autoridad independiente e imparcial.
162.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado que la independencia y la
imparcialidad están relacionadas pero tienen un contenido jurídico propio. La Corte Interamericana ha
indicado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de
independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta
institucional, esto es en relación con el Poder Judicial como sistema, como en conexión con su vertiente
individual, es decir, con relación a la persona del juez específico.
163.
En cambio, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se
aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva de todo prejuicio, y asimismo, ofreciendo
garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad
puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad. La Corte Europea de Derechos Humanos ha
explicado que la imparcialidad personal o subjetiva se presume a menos que exista prueba en contrario116. Por
su parte, la denominada prueba objetiva consiste en determinar si el juez en cuestión brindó elementos
convincentes que permitan eliminar temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona.
Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o
intromisión, directa o indirecta, sino única y exclusivamente conforme a –y movido por-el Derecho117.
164.
Por otra parte, la Comisión reitera los estándares respecto al derecho a la defensa ya referidos
en la sección anterior.
2.
Análisis del presente caso
2.1
Jurisdicción penal militar
165.
En primer lugar, en cuanto al derecho a ser juzgado por juez o tribunal independiente e
imparcial, la Comisión hace notar que, tal como se indicó en la sección de hechos probados, el proceso ante la
jurisdicción penal militar, estuvo a cargo del Juez Militar Permanente Jorge Ramírez Huerta, quien había
actuado como abogado defensor del señor Rosadio Villavicencio y asistió jurídicamente a su superior
jerárquico, cuando ambos rindieron su declaración en la etapa de investigación ante la Inspectoría del
Destacamento Leoncio Prado.
166.
Si bien el Estado argumentó que la presunta víctima debió presentar una solicitud de
inhibitoria del juez a cargo del proceso penal militar, la Comisión hace notar que fue el Estado quien designó a
Daktaras v. Lithuania, no. 42095/98 (Sect. 3) (bil.), ECHR 2000-X – (10.10.00), § 30.
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr.55 y 56; CIDH. Informe No. 64/06, caso
12.489, Fondo, Ana Maria Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz, “Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”,
Venezuela, 20 de julio de 2006, párr.108 y 109.
116
117
26