181.
Asimismo, en el caso Rivard contra Suiza, el Tribunal Europeo estimó que retirar el permiso
de conducir por vía administrativa a un motorista que ya había sido sancionada con multa en la vía penal por
exceder el límite de velocidad, no violaba el principio de non bis in ídem. El Tribunal estimó que si bien la base
de los dos procedimientos contra el demandante habían sido idénticos, el procedimiento de retirada de la
licencia constituía una especie de sanción adicional que complementaba la condena penal (multa). Por ello,
llegó a la conclusión de que existía un vínculo material y temporal suficientemente estrecho entre los
procedimientos administrativo y penal para considerarlos como dos aspectos de un sistema único y, por
consiguiente, sostuvo que no había habido dos procedimientos129.
2.
Análisis del caso
182.
La Comisión recuerda que la presunta víctima fue condenada a seis años de prisión en la
jurisdicción ordinaria el 17 de abril de 1996 por el delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, el 19 de junio
de 1997 al resolver un recurso de nulidad, se confirmó la sentencia condenatoria y se aumentó la pena de 6 a
15 años de prisión.
183.
En la jurisdicción militar la presunta víctima fue condenada a 28 meses de prisión por el
delito de desobediencia el 15 de diciembre de 1997 en una decisión en la que se indicó que los hechos “están
encuadrados dentro del delito de tráfico ilícito de drogas, causa que se ventila en el juzgado Especializado
Penal (…)”. El 30 de junio de 1998 se declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto, por lo que la
sentencia anterior quedó firme.
184.
La Comisión observa por una parte que se trata de dos sentencias condenatorias firmes, que
impusieron sanciones de la misma naturaleza, es decir penas privativas de libertad, sobre la base de los
mismos hechos. El doble enjuiciamiento y condena se corrobora con la motivación de la sentencia en la
jurisdicción penal militar que, si bien condena al señor Rosadio por el delito de desobediencia, en el análisis no
se efectúa una determinación autónoma sobre dicho delito y si los elementos constitutivos de ese tipo penal se
encontraban o no presentes. Por el contrario, la “desobediencia” se basó, al menos parcialmente, en su
entendimiento en el sentido de que los hechos se encuadran en el delito de tráfico ilícito de drogas que, como
se dijo, se estaba ventilando en otra jurisdicción en la que, en definitiva, también fue condenado el señor
Rosadio.
185.
En cuanto a la correlación entre la sanción administrativa disciplinaria impuesta, y las
sanciones penales mencionadas con anterioridad, la Comisión observa en primer lugar, como se indicó en la
sección correspondiente, las autoridades no definieron con claridad las causales disciplinarias que se
investigaban a la presunta víctima, y el Consejo de Investigación recomendó pasar a retiro a la presunta
víctima por medida disciplinaria consistente en “faltas contra el honor, decoro, moral y deberes militares:
contra el deber y dignidad de la función, falsedad, negligencia contra la administración de justicia,
desobediencia, abuso de autoridad y Tid (tráfico ilícito de drogas). No obstante tampoco se definieron con
claridad los hechos que encuadraban en cada una de las referidas causales, y de todo el expediente la Comisión
entiende que los hechos referidos en dicho proceso fueron los mismos que se discutieron en el marco de los
procesos penales ordinario y militar.
186.
Adicionalmente, en cuanto a las calificaciones jurídicas de tales hechos, el Estado no
argumentó la diferencia entre el delito de desobediencia por el que se condenó a la presunta víctima en la
jurisdicción penal militar, y dicha figura como falta disciplinaria, ni tampoco la distinción entre el delito de
tráfico ilícito de drogas por el que se condenó a la presunta víctima en el ámbito penal, y dicha figura en el
ámbito disciplinario. En virtud de ello la Comisión considera razonable inferir que en al menos estas dos
129 La traducción al inglés del Tribunal Europeo es la siguiente: “the facts forming the basis of both sets of proceedings against
the applicant had been identical, but noted that the licence withdrawal procedure was a kind of additional penalty complementing the
criminal conviction (a fine). The Court therefore concluded that there was a sufficiently close material and temporal link between the
administrative and criminal proceedings to consider them as two aspects of a single system, and therefore held that there had not been
two sets of proceedings”. Ver TEDH, Factsheet-non bis in idem; TEDH, Affaire Rivard c. Suisse, Requête no 21563/12, 4 octobre 2016,
párrs. 31 y ss.
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