conductas, el Estado peruano asimiló conductas penales a faltas disciplinarias, es decir que con el mismo
fundamento e identidad de hechos y sujeto impuso dos sanciones distintas.
187.
La Comisión resalta que si bien los procesos administrativos sancionatorios tienen naturaleza
distinta a los procesos penales, por la magnitud de la sanción130 así como el estándar probatorio que exige para
su comprobación, observa que en el presente caso en la jurisdicción administrativa disciplinaria no se
aplicaron causales disciplinarias de manera autónoma, pues algunos tipos penales fueron asimilados a
causales disciplinarias.
188.
Tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente sección la Comisión
Interamericana concluye que el Estado peruano es responsable por la violación del derecho establecido en el
artículo 8.4 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento en perjuicio del señor Rosadio Villavicencio.
D.
El derecho a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial
respecto de la detención preventiva (Artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.2, 25.1 y 1.1 de la
Convención Americana)
189.
El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo relevante, que:
1.
3.
5.
6.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios
Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que
continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal
competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o
detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados
Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida
sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los
recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
190.
El artículo 8.2 de la Convención Americana establece, en lo relevante, que “toda persona
inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
culpabilidad”.
191.
El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
192.
anteriores.
El contenido del artículo 1.1 de la Convención Americana ya fue transcrito en las secciones
130 Ver por ejemplo Voto Concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Caso Maldonado Ordoñez vs. Guatemala. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas.
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