1.
Consideraciones generales
193.
La Comisión y la Corte han señalado que la detención preventiva se encuentra limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad131. Asimismo, ha indicado que
se trata de una medida cautelar y no punitiva132 y que es la más severa que se puede imponer al imputado por
lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ambos órganos del sistema interamericano, la
regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal133.
194.
La Corte y la Comisión han resaltado que las características personales del supuesto autor y la
gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva134.
Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema interamericano
han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de
responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte:
(…) deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga135. Sin embargo, “aún
verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines
preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede
fundamentar […] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el
desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia136.
195.
En esta línea, toda decisión por medio de la cual se restrinja el derecho a la libertad personal
por medio de la aplicación de la prisión preventiva deberá contener una motivación suficiente e
individualizada que permita evaluar si tal detención se ajusta a las condiciones necesarias para su aplicación,
particularmente la existencia de fines procesales y las razones por las cuales no proceden medidas menos
lesivas para lograr dichos fines.
196.
Por otra parte, el artículo 7.5 de la Convención Americana impone límites temporales a la
duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del
proceso mediante este tipo de medida cautelar. Como ha indicado la Corte Interamericana “cuando el plazo de
la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras
medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad”137. La
131 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 20;
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135,
párr. 197; y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
132
Corte IDH, Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 21;
Corte IDH, Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 196; y Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de
junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 74.
133
134 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 21;
Corte I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75;
y Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
135 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 101 y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
136 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando: Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
137 Corte IDH. Caso Barreto Leiva vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de2009. Serie C No.
206, párr.120.
32