porque “reconoce haber recibido dinero de narcotraficantes” y porque se encuentra cumpliendo la medida de detención impuesta por el fuero común. 207. Con base en estos elementos, tomados en su conjunto, la Comisión concluye que no existió una motivación individualizada sobre los fines procesales perseguidos mediante la detención preventiva en el fuero común y militar y que, por el contrario, la misma tuvo como base la existencia de indicios de responsabilidad y la gravedad del delito, constituyéndose en una anticipación de la pena y no una medida cautelar. 208. En consecuencia, conforme a los estándares descritos, la Comisión concluye que desde su inicio la detención preventiva del señor Rosadio Villavicencio fue arbitraria y desconoció el principio de presunción de inocencia, en violación de los artículos 7.3 y 8.2 de la Convención. 2.2 Duración de la prisión preventiva 209. La Comisión pasa a referirse a continuación a la duración de la detención preventiva en el presente caso. Según lo establecido en los hechos probados, el señor Rosadio Villavicencio estuvo privado de su libertad en detención preventiva por más de tres años y seis meses, entre el 14 de septiembre de 1994 hasta el 30 de junio de 1998, fecha en el que el Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la sentencia en contra de la presunta víctima147. 210. Al respecto, la Comisión observa que no consta que durante dicho lapso se hubiera efectuado de oficio una revisión periódica sobre la necesidad de mantener la detención preventiva. Asimismo y tal como se indicó con anterioridad, en el marco de los recursos interpuestos por el señor Villavicencio para solicitar su libertad incondicional, esta revisión tampoco fue efectuada. Ante la Comisión Interamericana el Estado peruano se refirió a las decisiones judiciales a nivel interno sin ofrecer otra explicación o elementos adicionales. 211. Por el contrario, como se indicó, la duración de la detención preventiva del señor Villavicencio fue consecuencia del marco legal aplicado que exigía a la presunta víctima “demostrar plenamente la inculpabilidad del encausado” y de la valoración que desde el principio de los procesos las autoridades hicieron sobre los indicios de la responsabilidad de la presunta víctima, así como de la gravedad del delito, cuestión que fue analizada en la sección sobre el principio de presunción de inocencia. 212. Por lo anterior, la Comisión concluye que la duración por más de tres años y seis meses de la detención preventiva del señor Villavicencio, fue excesiva en sus términos, lo que violó el principio de la razonabilidad establecido en el artículo 7.5 de la Convención. Asimismo, dicha detención constituyó una anticipación de la pena que podría aplicársele en caso de ser condenado, en violación del principio de presunción de inocencia contemplado en el artículo 8.2 de la Convención. 2.3 Efectividad de los recursos 213. En tercer lugar la Comisión analizará la efectividad de los recursos interpuestos por el señor Rosadio Villavicencio para cuestionar su privación de libertad. Al respecto, tal como se indicó en los hechos probados, el señor Rosadio Villavicencio interpuso una solicitud de libertad incondicional, el 7 de febrero de 1995, argumentando que no existía peligro de que rehuyera la acción de la justicia o perturbara la acción probatoria, sin embargo se denegó porque los procesados “niegan los cargos imputados”, “lo que hace ver la conducta ilícita de los recurrentes” por lo que resulta aplicable el artículo 201 del Código de Procedimientos Penales. La presunta víctima interpuso un recurso de apelación en contra de dicha decisión, el cual se denegó tomando en cuenta la “gravedad” del delito y los “indicios de responsabilidad” de la presunta víctima. 147 La Comisión recuerda que conforme a sus estándares, entiende la “prisión o detención preventiva” abarca todo el periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por autoridad judicial hasta una sentencia firme. CIDH, Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.46/13, 30 de diciembre de 2013, párr.37. 35

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