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b) Testigo propuesta por los representantes
2) Emma De Ramón, quien declarará sobre el proceso vivido por la familia de la señora
Atala durante el juicio de tuición y luego de la sentencia de la Corte Suprema de
Chile.
c) Peritos propuestos por los representantes
3) Robert Warren Wintemute, profesor de Derechos Humanos del King’s College
London, quien realizará un dictamen sobre el estado del derecho internacional en
cuanto a la discriminación por orientación sexual, con énfasis en el sistema europeo
de derechos humanos.
d) Peritos propuestos por la Comisión
4) Rodrigo Uprimny, experto en el derecho a la igualdad y no discriminación, quien
realizará un dictamen sobre los estándares internacionales de derechos humanos en
materia de orientación sexual y su relación con los derechos a la igualdad, no
discriminación y vida privada. Además expondrá el tratamiento que el derecho
internacional ha dado a la orientación sexual como un criterio prohibido de distinción,
así como un aspecto de la vida privada de las personas y la jurisprudencia relevante
en el sistema universal, en otros sistemas regionales de derechos humanos y en el
derecho comparado;
5) Allison Jernow, abogada de la Comisión Internacional de Juristas y encargada del
proyecto sobre orientación sexual e identidad de género, quien realizará un dictamen
sobre el uso de la orientación sexual como un factor en las decisiones judiciales de
custodia, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos en materia
de igualdad, no discriminación y vida privada y familiar, así como la relación entre
los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y los temas de
custodia en el presente caso, y
6) Emilio García Méndez, consultor internacional respecto a los derechos de los niños y
las niñas, quien realizará un dictamen sobre: i) los estándares internacionales sobre
derechos humanos de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su
custodia y cuidado; ii) la forma en que el interés superior de los niños y niñas y el
derecho a participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben
verse reflejados en la actuación de las autoridades judiciales que deciden dichos
casos, y iii) a las consecuencias nocivas en el interés superior de los niños y niñas
cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en
este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.