4 como un factor en las decisiones judiciales de custodia, a la luz de los estándares internacionales en materia de igualdad, no discriminación y vida privada y familiar [así como] los estándares del derecho internacional de los derechos humanos y los temas de custodia en el presente caso”; ii) Stefano Fabeni quien se referiría a “las medidas legislativas y de otra índole que debe adoptar un Estado para prevenir las manifestaciones de la discriminación con base en la orientación sexual en el ejercicio del poder público y, particularmente, en el poder judicial[, además] declararía sobre los distintos elementos que deben tomarse en cuenta al momento de diseñar y aplicar políticas públicas efectivas para erradicar y prevenir el uso de prejuicios discriminatorios basados en la orientación sexual en dicho ámbito”; iii) Emilio García Méndez quien declararía acerca de “los estándares internacionales sobre derechos humanos de los niños y niñas aplicables en casos relacionados con su custodia y cuidado[, asimismo e]l objeto de la declaración inclu[iría] la forma en que el interés superior de los niños y niñas, y el derecho de participar y ser escuchados en los asuntos que les conciernen, deben verse reflejados en las actuaciones de las autoridades judiciales que deciden dichos casos[, por último] el experto se referir[ía] a las consecuencia nocivas en el interés superior de los niños y niñas cuando se aplican prejuicios discriminatorios en tales decisiones”, y iv) Rodrigo Uprimny quien declararía acerca de “los estándares internacionales de derechos humanos en materia de orientación sexual y su relación con los derechos a la igualdad, no discriminación y vida privada[, además] el tratamiento que el derecho internacional ha dado a la orientación sexual como un criterio prohibido de distinción, así como un aspecto de la vida privada de las personas[, d]entro de este contexto, el perito se referir[ía] a la jurisprudencia relevante en el sistema universal, en otros sistemas regionales de derechos humanos y, de ser pertinente, el derecho comparado”. 10. El Estado y los representantes no presentaron objeción alguna al ofrecimiento de esos cuatro peritajes presentados por la Comisión Interamericana. 11. Respecto a la relación del objeto del peritaje de la señora Allison Jernow con el orden público interamericano de los derechos humanos, la Comisión indicó que dicho peritaje “permitir[ía] a la Corte […] aplicar los estándares generales en materia de orientación sexual a uno de los ámbitos en los cuales el uso de prejuicios discriminatorios se presenta con cierta frecuencia, esto es, el ámbito de las decisiones judiciales en materia de derecho de familia y, especialmente, de custodia”. En particular, la Comisión consideró “fundamental que la Corte […] cuente con una experticia sobre los elementos que deben tomarse en cuenta para asegurar un balance adecuado entre el respeto a la vida privada y familiar y al principio de no discriminación, y otros intereses legítimos e importantes que se encuentran involucrados”. 12. En relación con el peritaje que presentaría el perito Rodrigo Uprimny, la Comisión manifestó que “un análisis del tratamiento que ha recibido el tema en otros sistemas de protección de derechos humanos y en el derecho comparado […] permitir[ía] al Tribunal contar con herramientas conceptuales e interpretativas para abordar problemas jurídicos novedosos en el ámbito del sistema interamericano”. Concretamente, la Comisión consideró relevante para el orden público interamericano que se analice “la ubicación de la orientación sexual dentro del alcance del artículo 1.1 de la Convención Americana, su caracterización como una “categoría sospechosa” y la consecuente aplicación de un escrutinio estricto a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base directa o indirectamente en la orientación sexual”. Al respecto, la Presidencia destaca que, de acuerdo a lo expuesto en la demanda del 13. presente caso ante la Corte, éste sería uno de los primeros casos en el Sistema Interamericano que podría exigir el análisis de los estándares del derecho internacional de

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