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19.
Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente del Tribunal estima
pertinente que la Corte reciba los dictámenes periciales de los peritos Allison Jernow,
Rodrigo Uprimny, Stefano Fabeni y Emilio García Méndez. El valor de tales peritajes será
apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se
determinarán en la presente Resolución (infra punto resolutivo primero y quinto).
b) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
20.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas,
garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la
posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte,
teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de
manera constante. Asimismo, es necesario que esa atención se actualice en un plazo
razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es
preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número
posible de declaraciones y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a las presuntas
víctimas, testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable,
tomando en cuenta las circunstancias del caso, y el objeto de las declaraciones y
dictámenes.
b.1) Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario
público (affidávit)
21.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones ofrecidas y
su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía procesal, el
Presidente de la Corte estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit), las declaraciones de Juan Pablo Olmedo, Sergio Vera Atala,
María del Carmen Riffo Véjar, Judith Riffo Véjar y Elías Atala Riffo, declaraciones
testimoniales ofrecidas por los representantes, así como los dictámenes periciales de las
señoras Leonor Etcheberry, Fabiola Lathrop, Mónica Pinto, María Alicia Espinoza Abarzúa y
Claudia Figueroa Morales, y de los señores Miguel Cillero y Juan Carlos Marín, peritos
propuestos por los representantes; y del señor Stefano Fabeni, perito propuesto por la
Comisión Interamericana. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento de la
Corte aplicable al presente caso contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o
sus representantes y el Estado demandado aporten un listado de preguntas por realizar a
aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. La posibilidad de la
Comisión para preguntar a declarantes será analizada en un apartado posterior (infra b.3).
22.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente
de la Corte procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado
presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los
peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, los
testigos y peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga
lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos
segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes
mencionados serán transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez,
el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes
en el plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor
probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el