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Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío
Campos y Alexánder Rodríguez.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los
responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
3.
Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante
su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
4.
Requerir al Estado de Colombia que envíe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un informe urgente sobre las medidas adoptadas en este
caso, a más tardar, el 27 de julio de 2000.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a
más tardar el 31 de julio de 2000, presente sus observaciones sobre el
informe urgente del Estado de Colombia.
10.
La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió
mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente
de 17 de julio de 2000 y requerir al Estado que realizase una investigación de los
hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener
resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.
11.
El escrito de la Comisión de 8 de octubre de 2000, mediante el cual puso en
conocimiento de la Corte una serie de amenazas efectuadas por las Autodefensas
Unidas de Colombia (en adelante “AUC”) contra miembros de ASFADDES, así como la
alegada desaparición, el 6 de octubre de 2000, de dos miembros de la seccional de
ASFADDES de Medellín, los señores Ángel Quinteros y Claudia Patricia Monsalve. Con
base en estos hechos, la Comisión solicitó a la Corte que ampliara las medidas
provisionales adoptadas en el presente caso para proteger la vida e integridad de
varios miembros de ASFADDES. En particular, la Comisión solicitó a la Corte:
1.
Adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el
paradero de Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve, investigar su
desaparición y juzgar y sancionar a los responsables[.]
[2.]
Adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad
personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia
Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista y concertar
dichas medidas con los peticionarios y las personas protegidas[.]
[3.]
Ejecutar las medidas técnicas de protección de las sedes de ASFADDES
ya concertadas en el marco del Comité de Seguimiento[.]
[4.]
Centralizar la investigación de los hechos denunciados en la Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación con miras a
la individualización, juzgamiento y sanción a los responsables[.]
12.
La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte
dispositiva decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
señores Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia
Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista.