-100correspondientes, y asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos tengan acceso al
sistema de seguridad social, en el plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, según lo dispuesto en los párrafos 304, 305, 306 y 307 de la misma.
320. El Estado debe entregar a los beneficiarios de las víctimas fallecidas la pensión por muerte
según corresponda, en el plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
según lo dispuesto en los párrafos 305 y 307 de la misma.
321. El Estado debe pagar a las víctimas o sus derechohabientes la indemnización por concepto
de daño inmaterial, dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 312 de la misma.
322. El Estado debe reintegrar las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la misma. Dentro del
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado debe realizar
la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 313 de la
misma.
323. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día
anterior al pago.
324. El pago correspondiente al reintegro de las costas y gastos será hecho a favor de el Centro
de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y de los siete grupos de representantes de las víctimas
acreditados ante la Corte, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la presente Sentencia.
325. Si por causas atribuibles a cada grupo de representantes o a CEDAL, no fuese posible que
éstos reciban el monto correspondientes a las costas y gastos dentro del indicado plazo de un
año, el Estado consignará el monto a favor de alguno de ellos en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o su
equivalente en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias del Perú. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.
326. El Estado deberá, en el plazo de seis meses, establecer un mecanismo específico que
apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les
brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, según lo dispuesto en el
párrafo 317 de la Sentencia.
327. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones
y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales
actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregadas en forma íntegra, conforme a lo
establecido en esta Sentencia.
328. En caso de que el Estado incurra en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
329. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el
cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el
Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de 15
meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Perú deberá rendir a la Corte un
informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
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