-101XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 330. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los términos de los párrafos 119 a 128 y 132 a 148 de la presente Sentencia. 2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 169 a 180 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 3. El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 232, 235, 236, 245, 249, 253, 260, 265, 270 y 275, así como en el anexo sobre víctimas de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 210 a 236, 242 a 270 y 272 a 275 de la presente Sentencia. 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 309 y 314 de la misma. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. El Estado debe, en el plazo de un año, garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal, en los términos de los párrafos 299 y 318 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe, en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un año, reestablecer en dichos puestos a las víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos, en los términos del párrafo 299 de la presente Sentencia. Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado deberá proceder al pago de una indemnización por concepto de terminación de las relaciones laborales por causa injustificada, en los términos de los párrafos 300 y 318 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición o a sus derechohabientes, en el plazo de

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