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El Gobierno peruano y los trabajadores de SITRAMUN desea[ba]n iniciar una nueva etapa de
negociaciones con la instalación de una Comisión de Trabajo Ad Hoc; por lo que se solicita a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos tenga en cuenta estas últimas conversaciones antes de adoptar una
decisión final […].
155. El 26 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema
Nº 015-2003-JUS, mediante la cual se resolvió conformar una “Comisión de Trabajo, encargada de
elaborar la propuesta final de solución referida al Caso 12.084- Sindicato de Trabajadores
Municipales de Lima”. Se dispuso que dicha comisión debía sostener reuniones periódicas hasta el
término de las negociaciones de la propuesta de solución y que estaría conformada por
representantes de los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social, de
la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima.
156. El 19 de junio de 2003 venció el plazo para que el Perú presentara información sobre el
cumplimiento de las recomendaciones del Informe No. 66/02. Según la Comisión “el Estado no dio
respuesta o información alguna”.
157.
Al someter el caso a la Corte, la Comisión señaló que
valora la actitud del Estado peruano al reconocer su responsabilidad internacional por el desconocimiento
que ha hecho de las decisiones de sus jueces, pero ante el reiterado incumplimiento del Estado con la
recomendación del informe de fondo, los fallidos intentos desde que se inició la actuación ante esta
instancia a través del trámite de la solución amistosa y con la instalación de diversas comisiones que se
han creado al respecto sin resultados concretos, la Comisión ha resuelto someter el presente caso a la
jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana.
B)
ALEGADO “HECHO NUEVO” ANTE LA CORTE
158. En su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado alegó que “no considera que exista
responsabilidad” en este caso, ya que tomó conocimiento de que existían relaciones de corrupción
entre dirigentes del SITRAMUN, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y miembros del Poder
Judicial, razón por la cual “no reconoce la validez jurídica, ni fuerza vinculante[,] ni el mérito
ejecutivo a resoluciones nacidas del contubernio, el cohecho y la corrupción, contrarias a
resoluciones emanadas de las máximas instancias judiciales y constitucionales que tienen calidad
de cosa juzgada”. El Perú alegó que hubo un “círculo vicioso” creado desde el SIN para “demoler
la figura” del alcalde de Lima, quien era un “potencial contendor político” de Fujimori, y para ello
“se le creaban conflictos laborales artificiales, se lo acosaba a través de innumerables denuncias y
demandas y, finalmente, se garantizaba que todas las causas judiciales –en especial las
promovidas por dirigentes sindicales aleccionados- fueran resueltas en sentido adverso al
Municipio, […] generándole así una permanente inestabilidad social, un alto costo por litigiosidad y
elevadas deudas por derechos presuntamente generados durante los litigios”. Según el Estado
“[e]se es el verdadero origen y el contenido sustancial de las resoluciones cuya ejecución se
pretende”.
159. En el mismo sentido, en la audiencia pública ante la Corte el Perú manifestó que surgió un
“elemento absolutamente desconocido dos años atrás” “que explica por qué el Estado peruano en
su momento reconoció los incumplimientos y las violaciones y hoy […] pide se tome en
consideración que este es un hecho nuevo […] que […] exige reexaminar la situación desde la
óptica de la gravedad del hecho en sí”. En su escrito de alegatos finales insistió en este punto,
indicando que “[e]n la pasada década, desde el Servicio de Inteligencia Nacional -SIN- y bajo la
conducción de Vladimiro Montesinos Torres, se implantó un sistema generalizado de corrupción,
[… d]entro de[l cual …] ocupa lugar destacado el control absoluto por vía venal del Poder Judicial”.
Agregó que “[…] como parte del sistema de corrupción, dirigentes del Sindicato de Trabajadores