-37encontrara y donde fuera, y se vio obligada a dejar a sus hijos solos. Como vendedora ambulante trata de ganarse la vida, pero a veces no logra vender nada. Se vio forzada a “cobrar el monto que ofrecía ESMLL como liquidación”. En 1999 trabajó con un contrato temporal como trabajadora de limpieza, pero ganaba muy poco y tampoco le pagaron los beneficios sociales. En el 2000 se sentía muy deprimida, hasta el punto que pensó suicidarse. Le diagnosticaron tuberculosis, por lo que estuvo nueve meses en tratamiento sin poder trabajar. En el 2001 la recibieron en la Municipalidad de Jesús María como trabajadora de limpieza. b) Propuestos por el interviniente común 6. Marcela Teresa Arriola Espino, ex Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Perú Conoció el caso SITRAMUN mientras ejercía el cargo de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos y debido a que fue integrante de la Comisión de trabajo para llegar a una solución amistosa, comisión que se conformó mediante Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS publicada el 26 de febrero de 2003 en el diario oficial “El Peruano”, a fin de elaborar la propuesta final de solución al caso. La referida Comisión de trabajo estuvo originalmente conformada por un representante del Ministerio de Justicia, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima y un representante de los peticionarios. Luego, mediante Resolución Suprema N° 075-2003-JUS publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2003, se agregaron tres representantes más: un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Educación y un representante del Ministerio de Salud. La testigo era la representante del Ministerio de Justicia y fungió como Presidenta de la referida comisión. La Comisión de Trabajo se instauró el 16 de abril de 2003. Mientras ejerció la presidencia de la Comisión de Trabajo no se llegó a ninguna solución amistosa. El 4 de julio de 2003 se dieron unas propuestas de solución, tanto por parte del Estado como de los peticionarios. “[E]stas propuestas debían debatirse en el seno de la Comisión a fin de lograr la solución de acuerdo a las posibilidades del Estado peruano y la aquiescencia de los peticionarios”. Entre las propuestas presentadas por los miembros de la Comisión, la Municipalidad Metropolitana de Lima propuso que la indemnización debía tener un carácter global. Cuando la testigo renunció se nombró un nuevo Presidente de la Comisión, quién siguió con el trabajo para lograr una solución amistosa. 7. Wilfredo Castillo Sabalaga, presunta víctima Para realizar el cálculo de las liquidaciones de los trabajadores mencionadas en los Anexos Nº 17, 18 y 22 del escrito de solicitudes y argumentos ha tomado “como referencia y base la aplicación de 7 sentencias” incluidas en la demanda presentada por la Comisión Interamericana, las cuales no han sido cumplidas por el Perú. El objeto de las liquidaciones que realizó es que la Corte ordene al Estado: “el pago de la suma de dinero por concepto de deudas pecuniarias con las [presuntas] víctimas”, de acuerdo a lo dispuesto en las referidas sentencias; el pago de la suma de dinero por concepto de indemnización por daño material (salarios caídos) y demás derechos laborales, de acuerdo a lo dispuesto en su jurisprudencia; y “el pago de la deuda devengada incluyendo los intereses legales, de acuerdo a la Ley Nº 25920”.

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