-43dentro del contexto del acervo probatorio, tomando en cuenta las observaciones presentadas por el interviniente común y por la Comisión, así como que contiene un video editado por el Estado (supra párrs. 70 y 71). 194. Por otra parte, el Estado presentó prueba en relación con un hecho superviniente a la presentación de la demanda (supra párrs. 94 y 98), de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento, por lo cual la Corte los admite como prueba, tomando en cuenta las observaciones presentadas por las partes (supra párrs. 102, 103 y 105), y los valora en el conjunto del acervo probatorio31. 195. En cuanto a las solicitudes del Estado relacionadas con las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párrs. 45, 47 y 87), después de recibir la prueba rendida en la audiencia pública, los alegatos finales orales y escritos de las partes y otras pruebas supervinientes presentadas por el Perú, este Tribunal considera que, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio recabado en el presente caso y las observaciones presentadas por la Comisión y por el intervinente común (supra párrs. 48 y 49), no es pertinente ni necesario acceder a las solicitudes del Estado, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento de la Corte. 196. La Comisión presentó objeciones al escrito y sus anexos presentado “en calidad de amicus curiae” por el Procurador Público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en representación de ésta (supra párr. 52), dado que se trata del órgano al cual se le imputa el incumplimiento de las sentencias y el Procurador Público de la Municipalidad fue acreditado por el Estado para participar en la audiencia pública (supra párr. 62). Al respecto, la Corte lo admite, por cuanto sus anexos contienen información útil y relevante sobre los hechos del presente caso, tomando en cuenta las objeciones presentadas por la Comisión. Por lo tanto, se agrega al acervo probatorio, conforme al artículo 45.1 del Reglamento. 197. En cuanto al escrito y sus anexos que presentó la Defensoría del Pueblo del Perú el 29 de abril de 2005 en calidad de amicus curiae (supra párr. 42), la Corte los considera útiles y valora dichos documentos en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta las observaciones presentadas por el Estado y que fue remitido por una institución estatal peruana32. Por lo tanto, se agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento. 198. La Corte estima útiles los escritos y documentos presentados por la Comisión correspondientes a grupos de presuntas víctimas que no se encontraban representados por el inteviniente común (supra párrs. 74, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 84 y 92), cuya autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento. 199. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, este Tribunal ha considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso33. 31 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 90; Caso Palamara Iribarne, supra nota 25, párr. 56; y Caso YATAMA, supra nota 6, párr. 113. 32 Cfr. Caso YATAMA, supra nota 6, párr. 113; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 30, párr. 40. 33 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 24, párr. 48; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 93; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 53.

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