-58cumplimiento […] la oposición sólo puede estar sustentada en el cumplimiento o extinción de la obligación”101. 204.59. La Municipalidad de Lima dictó diversas Resoluciones de Alcaldía entre julio de 1999 y noviembre de 2002, en las que autorizaba a las Oficinas de Personal y Tesorería que abonaran pagos a cuenta del reajuste efectuado en los sueldos y salarios102. El Estado dio cumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 1997 respecto de los trabajadores activos en la Municipalidad y de aquellos que reciben una pensión103, así como también respecto de algunos trabajadores que no fueron reincorporados104. D.2) Beneficios remunerativos 204.60. El SITRAMUN interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima, solicitando el cumplimiento de los pactos colectivos suscritos entre los años 1989 a 1995. El 13 de diciembre de 1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la demanda ordenando que: La Municipalidad de Lima Metropolitana cumpla con los Pactos Colectivos celebrados con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima – SITRAMUN, durante los años de mil novecientos ochentinueve a mil novecientos noventicinco, que tienen incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores, que asimismo abone a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, las sumas adeudadas durante los años de mil novecientos noventidós a mil novecientos noventicinco por dichos conceptos, en un promedio de veinticuatro mil ciento setenta y seis punto veinte nuevos soles por cada trabajador así como las remuneraciones mensuales impagadas de setiembre de mil novecientos noventicinco a diciembre del mismo año105. 204.61. El 18 de noviembre de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público emitió una sentencia mediante la cual confirmó la decisión del Sexto Juzgado Civil de Lima de 13 de diciembre de 1996106. 204.62. La Municipalidad pagó a algunos ex trabajadores, presuntas víctimas de este caso, parte de la deuda pendiente de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995107, cancelándola totalmente respecto de uno de ellos108. 101 Cfr. resolución emitida por la Sala de Derecho Público el 18 de junio de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 33, folio 1729). 102 Cfr. resoluciones de la Alcaldía de Lima No. 00681-99 de 20 de julio de 1999; No. 00799-99 de 26 de agosto de 1999; No. 6257 y No. 6258 de 17 de mayo de 2000; No. 12067-2000 y No. 12068-2000 de 20 de diciembre de 2000; No. 00760-2001 de 30 de mayo de 2001; No. 19973 de 26 de junio de 2001; No. 21664 de 28 de junio de 2001; No. 35286 de 9 de noviembre de 2001; No. 38036 de 18 de diciembre de 2001; No. 3210 de 16 de enero de 2002; No. 10469 de 9 de mayo de 2002; No. 11336 de 19 de junio de 2002; No. 14779 de 13 de agosto de 2002; y No. 16409 de 5 de noviembre de 2002; y acta Final de la Comisión Paritaria del SITRAMUN-LIMA, del año 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexos 31, 33, 35, 36, 38-46 y 48-51, folios 4331, 4338, 4344, 4347, 4352 a 4372 y 4379 a 4388). 103 Cfr. audiencia pública celebrada en la sede de la Corte el 21 y 22 de septiembre de 2005, respuesta de la Comisión y del interviniente común ante una pregunta del Tribunal. 104 Cfr. declaración jurada rendida por el testigo Juan de Dios Berrospi Pérez (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo reparaciones y costas, tomo V, folios 1517-1522). 105 Cfr. sentencia del Sexto Juzgado Civil de Lima de 13 de diciembre de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folio 1802). 106 Cfr. sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 18 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 36). 107 Cfr. declaración jurada rendida por el testigo Juan de Dios Berrospi Pérez (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo reparaciones y costas, tomo V, folios 1517-1522).

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