-63- 204.81. El 1 de junio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público emitió una Resolución, por medio de la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia de 11 de marzo de 1999 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público (supra párr. 204.80)130. La Municipalidad de Lima formuló una oposición a la ejecución del fallo de fecha 11 de marzo de 1999. El 23 de junio de 2000 la referida Sala declaró improcedente dicha oposición131. 204.82. El 10 de marzo de 2003 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el SITRAMUN-LIMA firmaron el Acta Final de la Comisión Paritaria Sitramun – Lima, en cuyo acuerdo undécimo se estableció que “la Municipalidad de Lima continuará cediendo al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, SITRAMUN, el uso del ambiente ubicado en el Sótano del Palacio Municipal como local Sindical”132. G) RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA DE LIMA (ESMLL) 204.83. El servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por el Distrito de Lima, estuvo a cargo de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL)133. Dicha empresa fue creada mediante Decreto Ley Nº 22918 de 4 de marzo de 1980 como una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica134. 204.84. La Municipalidad de Lima celebró un contrato con el Consorcio VEGA-UPACA-Empresa RELIMA, por medio del cual se dispuso que esa empresa asumiría las funciones de la ESMLL, a partir del 1 de julio de 1996135. 204.85. El 28 de junio de 1996 el Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo de Concejo No. 036, en el cual acordó “disolver y posteriormente liquidar la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL) por la causal de conclusión de su objeto social previsto en el párrafo 2 del artículo 359 de la Ley General de Sociedades”. El 1 de 130 Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público el 1 de junio 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1832). 131 Cfr. sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 23 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1833). 132 Cfr. acta Final de la Comisión Paritaria Sitramun – Lima de 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 60, folio 4445). 133 Cfr. dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Lima (anexos al escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de agosto de 2005, anexo 6, folio 5354). 134 Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de julio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 35, folio 1797). 135 Cfr. dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Lima (anexos al escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de agosto de 2005, anexo 6, folio 5354).

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